La policía judicial también se revela

Un número aproximado de 100 empleados de la Policía Judicial con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Daniel Veliz (Domicilio Legal sito en calle Sarmiento Nº 585, Local Nº 3 de esta Ciudad Capital), realizaron el pasado 24 de Febrero del corriente año, una formal presentación administrativa solicitando se regularice su situación laboral.
lunes, 23 de mayo de 2011 00:00
lunes, 23 de mayo de 2011 00:00

Los agentes señalaron  que actualmente se encuentran vulnerados sus derechos y garantías establecidas por la Constitución Nacional, Provincial, Tratados Internacionales, y Principios Generales de Derecho Laboral, por lo cual se insta a que se ordene la normalización de diversos puntos de su ejercicio laboral que los afectan tanto el plano económico, físico, psíquico y moral.

Reclamaron que la falta de existencia de un escalafón u organigrama de organización de la Policía Judicial, conlleva a que los mismos se encuentren vulnerados en sus oportunidades, a la posibilidad de obtener a una mejora en sus empleos (ascenso, recategorización, etc.), dado que en las circunstancias actuales de organización de la Policía Judicial, por siempre serán SUMARIANTES JUDICIALES, sin siquiera existir distinción alguna entre ellos.

Plantearon que esta situación los afecta en dos aspectos: el económico y el de su desarrollo personal en el ámbito laboral (perfeccionamiento, superación, etc.). Por lo que es de considerar ampliamente discriminatorio que en otros ámbitos del Poder Judicial (Civil, Comercial, Laboral, Familia e inclusive el mismo ámbito Penal) los empleados tengan la posibilidad de ascensos a un puesto o categoría superior, solicitando de esta forma que se establezca un sistema de ascenso, o por antigüedad o por concurso de antecedente y capacidades.

Los judiciales sostienen que la carga del horario laboral de los SUMARIANTES JUDICIALES Y CHOFERES se fue incrementando de manera considerable, fundados en la falta de personal y las necesidades de cobertura de los servicios de guardia. Sin embargo dicho incremento no tuvo su debida compensación económica ya que es variable según la Unidad Judicial en donde el sumariante se desempeñe, el número de guardias que se realizan tanto semanal, mensual o anualmente.

“¿Por que hablamos de servicios?. Bueno los sumariantes y chóferes debido a la naturaleza de su trabajo están obligados a cumplimentar “servicios”, considerando que los mismos no deberían llevar dicha nomenclatura sino mas bien la de GUARDIAS, ya que solo pueden ser asimilable a las circunstancias que se viven en los hospitales. Así es de aclarar que el horario de los sumariantes bajo esta situación esta compuesto por un Horario Administrativo  de 6 horas (7 hs. a 13 hs., o de 15 hs. a 21 hs. de Lunes a Viernes), un Horario de Guardias Activas (Servicios de 12 horas rotativas), pudiendo ser estas diurnas o nocturnas, o de 24 horas, según se ordene, debiendo encontrarse el sumariante en caso de estar de guardia en el lugar de trabajo no importa si el día en cuestión fuere asueto, Sábado o Domingo. A esto se suma además, un Horario de Guardias Pasivas, que está dado por las horas que el sumariante no se encuentra físicamente en la Unidad Judicial, pero que ante el llamado del Delegado Judicial o Fiscal, este debe dejar de disponer de su tiempo libre”, se lee en la presentación realizada por el abogado patrocinante Sergio Leiva.

A renglón seguido expresan: “Por todo lo expuesto se observa a simple vista que se encuentra totalmente violentado el Derecho a Jornada Limitada de Trabajo, lo que ocasiona un proceso de desgate del recurso humano, que ya tiene en estos momentos diversos sumariantes se encuentran con carpetas médicas psiquiátricas, psicología y médicas.

También es de solucionar el mentado tema de las Licencias Ordinarias y el reconocimiento del goce completo de las mismas. Recordemos que las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas trabajadas. Que en el caso de todos los empleados de las Unidades Judiciales (sumariantes judiciales, administrativos, chóferes y ordenanzas) la problemática esta dada, en cuanto en las Ferias del mes Enero solamente se les otorga 15 (quince) días de licencia ordinaria, y 15 (quince) días en las ferias del mes de Julio, por lo que solo se cuenta con 30 (treinta) días al año de vacaciones, siendo que los demás empleados judiciales tienen 45 (cuarenta y cinco) días al año, 30 (treinta) en Feria de Enero, y 15 (quince) días en feria de Julio. Es de considerar también que una vez salidos de vacaciones el resto del personal cubre las guardias ante la carencia de personal y al regresar de vacaciones el recién llegado cubre las guardias de los salientes por lo que simplemente uno devuelve sus vacaciones, es decir: si se hacen guardias normalmente cada 5 días sin encontrarse personal alguno de licencia y salen sumariantes de licencias los lapsos se entre guardias se acortan, por lo que uno simplemente DEVUELVE SUS VACACIONES al momento de reintegrarse a su tarea.  

Otro aspecto a resaltar es que las tareas realizadas por los sumariantes y choferes deben ser consideradas riesgosas o penosas, por cuanto los mismos se ven expuestos a situaciones de alto riesgo para su integridad física y psíquica, y en muchos caso con la posibilidad cierta y latente de perder su propia vida, ya sea en los procedimientos, allanamientos o otros casos en que en el ejercicio de su función corren graven riesgo de sufrir un menos cabo en su salud, amén del propio trabajo realizado sea determinante de vejez y agotamiento prematuro de los mismos.

Es por todo lo vertido que en razón de las tareas realizadas, las cuales como ya manifestáramos son riesgosas, insalubres y desgastantes, se provoca una vejez prematura de los sumariantes de Policía Judicial y chóferes, lo que hace necesario la creación de un Régimen Especial de Jubilación.

 

Que el presente reclamo fue debidamente interpuesto en la forma legal pertinente y ante la autoridad que por orden jerárquico se debe elevar.  

Sabemos también que la sociedad toda no entiende nuestro reclamo y critica constantemente nuestro accionar, pero también es evidente la falta de educación de la ciudadanía. Es decir, NADIE PREPARO NI LE DIJO A LA SOCIEDAD TODA PARA QUE ESTA LA POLICIA JUDICIAL, que hacemos los sumariantes, cual es nuestra función. Si el solo nombre de “Policía Judicial” es un término equivoco para la designación de la institución puesto que “POLICIA” identifica al personal uniformado que esta a cargo de la tarea de prevención del delito. La policía judicial tiene otra función, la cual como se dijo anteriormente nunca fue explicada y sobre la cual nunca se “educo” a la comunidad, por lo que fácilmente confunde la tarea de la institución. Ganarse la aceptación de la comunidad toda es una utopía (mas aun si no se cuenta con el apoyo de los mismos que nos dieron nacimiento) pero no buscamos aprobación de nuestro accionar sino el reconocimiento de nuestros derechos laborales, para nuestro bienestar, el de nuestras familias, el simple reconocimiento de nuestra igualdad como EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL que es lo que en definitiva somos… “

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