En sus fundamentos, el proyecto de autoría del diputado Carlos Rosales, recuerda que el diputado provincial salteño y ex secretario de Minería de la vecina provincia, Ricardo Alonso, acusó a Catamarca de tener una actitud agresiva e inconstitucional en la disputa que ambas provincias mantienen por la zona limítrofe, luego de que Rentas de Catamarca enviara notificaciones a empresas mineras que se encontraban trabajando en la zona en conflicto.
Rosales indicó que “sin necesidad de encontrar o no justificativos a las expresiones del legislador salteño, entendemos poco acertada la actitud del Gobierno de Catamarca al mantener un silencio perjudicial para los intereses de los catamarqueños al no brindar alternativas de resolución, y más aún al no instar al diálogo y a la integración con todas las provincias respecto de este tema”.
Por otra parte, señaló que desde la Cámara de Diputados “desconocemos las medidas y acciones adoptadas desde el ministerio de Gobierno y Justicia, que nos permitan discernir sobre el perfil del mismo ante una discusión que requiere tanto la profundidad en su estudio como de la manifiesta actitud de diálogo y propuesta continua tendiente a la resolución del conflicto”.
Antecedentes de un conflicto de larga data
El establecimiento de los límites entre las provincias de Salta y Jujuy se origina en el año 1900, ocasión en que el Congreso de la Nación organizó el Territorio Nacional de Los Andes. Luego, fue dividido en cuatro departamentos por decreto 9375 del Poder Ejecutivo Nacional de 1904.
En 1943 fue fraccionado en tres partes que pasaron a la jurisdicción de las provincias de Jujuy (departamento de Susques o del Norte), Salta (departamentos de Pastos Grandes o del Centro y San Antonio de los Cobres) y Catamarca (departamento de Antofagasta de la Sierra).
Mediante decretos de 1943 y 1946 se autorizó al Instituto Geográfico Militar para establecer líneas separatistas en límites interprovinciales. En virtud de ello, el organismo consideró las cuatro zonas en litigio entre Salta y Jujuy, y dictó sendos fallos (incorporados en la ley de 1960) hasta tanto el Congreso de la Nación resolviera el límite interprovincial definitivo.