La nueva ordenanza prevé principalmente un aumento del 800, 600 y 400 por ciento sobre los terrenos baldíos que corresponden a las zonas I, II y III respectivamente, a fin de controlar la especulación inmobiliaria. En promedio, la nueva reglamentación implica una suba del 30 por ciento en el tributo.
El proyecto faculta Departamento Ejecutivo a implementar una tarifa Tarifa Social en el tributo Contribuciones que incide sobre los inmuebles, a fin de que los vecinos de las zonas con mayores carencias de infraestructura y servicios paguen un tributo mínimo, fomentando, en consecuencia, un mayor nivel de cumplimiento en las zonas mencionadas.
Con esta nueva normativa, el ejecutivo intenta instalar una planificación tributaria más ecuánime, que sea accesible para los vecinos de los sectores con mayores necesidades, pero que a su vez implique mayor responsabilidad y conciencia tributaria en la comunidad en general.
Flexibilizar las causales de caducidad de los planes de facilidades de pago es otra de las modificaciones propuestas, atento a reiteradas solicitudes de los contribuyentes y en consonancia con el régimen establecido por AFIP para los tributos nacionales.
Los valores exactos con su correspondiente incremento son:
Zona I:
Antes $ 49,00
Ahora $68,60
Incremento: 40 %
Zona II:
Antes $ 33,00
Ahora $ 44,55
Incremento: 35 %
Zona III:
Antes $ 19,5
Ahora $ 25,35
Incremento: 30 %
Zona IV:
Antes $ 14,5
Ahora $ 16,67
Incremento: 15%
Zona V:
Antes $ 8,5
Ahora $ 9,35
Incremento: 10 %
Las principales modificaciones enviadas por el ejecutivo municipal son:
1- Incremento de la carga tributaria un 30 % en promedio, considerando para ello la capacidad contributiva de los contribuyentes.
2- Incremento en la sobre tasa impuesta a parcelas baldías distinguiendo las mismas en función del carácter del contribuyente (Persona física o jurídica) y zona en la que se encuentre ubicada la misma. El presente incremento se fundamenta en fines estrictamente extrafiscales.
3- Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar la tarifa social en la contribución que incide sobre los inmuebles en zonas 4 y 5.
4- Se modifican algunas alícuotas diferenciales, siendo la más significativa la que recae sobre las actividades financieras y Casinos.
5- Se elimina la reducción de alícuota a las empresas constructoras, a los fines de dotar de equidad al régimen tributario, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de éstas últimas.
6- Se modifica la clasificación de publicidad y propaganda, a los fines de simplificar el relevamiento y liquidación del tributo.
7- Se modifica el método de cálculo del tributo para la ocupación de espacios y dominio público a través de tendidos de gasoducto y redes de gas y líneas para transmisión y/o Interconexión de comunicaciones, propagación de música en circuitos cerrados por cable o televisión por cable, o televisión por medio de señal codificada. En el primer caso, se abonará $0.50 por usuario, mientras que en el segundo se reduce la alícuota del 6 % al 3%.
8- Se modifica el régimen de caducidad de planes de pago.