La edil expresó que se tomó como fundamental el artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal, y se consideró que, si bien el diseño de tomas de decisiones del Estado es democrático representativo, los ciudadanos tienen derecho a intervenir en la república, porque el sentido de la asociación común es garantizar el ejercicio derechos individuales básicos, lo que supone que todo ciudadano a partir de su realidad, manifiesta demandas.
Sánchez expresó que se trata de una necesidad popular que “la idea de este proyecto es comprometer a todos los ciudadanos de Santa María, en el sentido más expreso de democracia (gobierno del pueblo), ya que los mismos podrán presentar proyectos legislativos (resolución-ordenanzas) a través de las cuales la prioridad en materia legislativa las pondrá la comunidad, ya que como legisladores quizás tengamos un orden de prioridad distinto a nuestra comunidad”.
“Solo los vecinos de cada comunidad saben cuáles son las necesidades reales de su barrio, localidad, y por esta razón la iniciativa popular es una herramienta muy importante para la organización, y crecimiento de nuestra ciudad. De esta manera, los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos legislativos ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa María”, dijo la concejal.
La iniciativa popular deberá acompañarse con la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral de la jurisdicción de Santa María, deberá presentarse por escrito y contener la petición redactada en forma de proyecto legislativo, una exposición de motivos fundada, los nombre y domicilio de los ciudadanos promotores de la iniciativa, los que deseen podrán participar de las reuniones de Comisión.
La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa María, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Gobierno, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dar despacho sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. Presentado el proyecto de iniciativa por la mesa de entradas y verificados los requisitos que esta ordenanza establece el Presidente del Concejo lo refrendara a los fines de tenerlo por presentado como iniciativa popular.
Una vez admitido el proyecto de la iniciativa popular, el mismo Admitido el proyecto de legislativo, la presidencia del Concejo Deliberante ordenará la inclusión en el temario como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de los Proyectos Legislativos Municipales.
El presidente del Concejo Deliberante lo girará para su tratamiento a la Comisión que según la naturaleza del proyecto de iniciativa popular cumpla sus funciones, la que deberá producir despacho en un plazo no mayor de cuatro meses contados desde la presentación.