Los diputados provinciales, Rubén Herrera, Victoria Rodríguez Calascibeta, Juan Pablo Millán y Silvina Acevedo, piden en el proyecto que: “Solicítese al Poder Ejecutivo de Provincia de Catamarca que proceda, a través del área que corresponda, a la realización de la respectiva denuncia en sede judicial y la correspondiente investigación administrativa por la comisión de un supuesto delito de cohecho en virtud de los supuestos dichos del actual Subsecretario de Asuntos Municipales, Sr. Luís Daniel Lavatelli, quien en una cuenta de la red social, facebook, publicada por medios gráficos y digitales de la provincia, admitiría haber pagado soborno para ser beneficiado él, o una empresa familiar, en compras y/o provisión de insumos o servicios con el Estado Provincial, sabiendo que el delito de cohecho es cometido tanto por quien lo pide como por quien accede a entregarlo”.
El proyecto enuncia los supuestos dichos de Luís Daniel Lavatelli en la red social facebook publicado por medios gráficos y digitales, el cual diría: “no le fue mal (a su familia), en el gobierno radical le queda debiendo mucha plata nadie le fía y nosotros teníamos hacerlo…………. pero siempre con este gobierno radical había que poner un diezmo”.
Los diputados argumenta su pedido señalando, “la palabra diezmo, hace referencia al pago del 10% como impuesto al funcionario con responsabilidades de gobierno o a la iglesia según una acepción que se puede encontrar en cualquier diccionario; en lo emitido Luís Daniel Lavatelli, hace referencia a un pago de “diezmo” con una promesa de beneficios, lo que recae en un delito establecido en el Código Penal como “cohecho”.
El Código Penal Argentino, tipifica el delito de cohecho como: “Aquel por el cual una persona por sí o a través de terceros ofrece dádivas, favores, promesas o ventajas a un funcionario público para que en el ejercicio de sus funciones realice u omita realizar un acto que es propio de su competencia, penando de igual manera al funcionario que acepta las mismas y agravando en ambos casos las penas cuando el funcionario involucrado revista como magistrado en el Poder Judicial o Ministerio Público.
Así también consideran que el cohecho, es además una forma de competencia desleal en caso que pretenda prever al Estado de un bien o servicio, ya que las empresas pequeñas no cuentan con la capacidad de entregar “diezmos” o como técnicamente calificado, sobornos, para participar de una licitación pública.
El presente proyecto indica: “En dichos o actos de estas características cobran relevancia aquello de la jerga popular que dice “… a confesión de partes, relevo de pruebas”, entendiendo además que debiera haber actuado, de manera inmediata, de oficio un fiscal provincial al haberse hecho público un supuesto delito en este caso en contra de la administración del estado provincial, para determinar fehacientemente el o los involucrados en el mismo que libere de responsabilidades a otros que actuaron con honestidad y no se promuevan sospechas generalizadas de manera injusta e irresponsable”.-
Los legisladores aseguran que consideran importante que se actué con responsabilidad, investigando en forma penal y administrativa, sancionado si se descubriese un acto de cohecho en esta administración o la anterior, teniendo presente que tanto el pasivo como el activo son participes del delito, con el único fin de resguardar la credibilidad de los ciudadanos sobre las instituciones.