La Corte dice que no obliga a la asunción de Aguirre y que todo salió de contexto

Ante la versión de una supuesta existencia de un conflicto de poderes entre la Corte de Justicia y la Cámara de Diputados, se debe aclarar que solo existe en la mente de quienes lo propician.  
jueves, 29 de marzo de 2012 00:00
jueves, 29 de marzo de 2012 00:00

En efecto, basta una mera lectura del fallo, sin profundizar conceptos, para advertir que la incorporación de Aguirre no está ordenada por la Corte de Justicia, ni mucho menos se ordena que se le tome juramento.

Por el contrario, la resolución en su parte pertinente hace lugar a la medida precautoria solicitada, porque evidentemente hubo una petición en tal sentido, pero no en los términos solicitados por el amparista, sino “conforme se explicita en los considerandos” y sigue diciendo la parte resolutiva,  “que el Dr. Aguirre se encuentra incorporado al Cuerpo en los términos del art.39 del Reglamento Interno”.

Y, cabe preguntarse que se dice en los considerandos: a) “Resta aclarar que los jueces, en caso de conceder una medida precautoria, no están obligado a concederla como fuera solicitada, pudiendo disponer una distinta o limitar (Art. 204 de la CPCC)”. Ergo, la medida que se concede es distinta a la solicitada, novada por la Corte en orden a lo argumentado.

Ahora, que tipo de resolución ha emanado de la Corte de Justicia? Es una resolución meramente declarativa, que tiene como característica que se agota en la sola declaración del derecho, y que en doctrina no produce otro efecto que la determinación incontestable de la relación jurídica concreta.

Por lo tanto, es dable precisar, que la misma se contrapone a una sentencia de condena, es decir, que es distinta en su causa y en su efecto jurídico. Por cuanto la sentencia condenatoria tiene como efecto jurídico principal, el de constituir un titulo para la realización o cumplimiento forzoso de la relación declarada (efecto ejecutivo).

Mientras que el pronunciamiento de la Corte de Justicia ha resaltado el carácter declarativo de su decisión, al enfatizar en sus considerandos,  (fs.13 y 22), el mandato contenido en el Art.39 del Reglamento Interno de la Cámara: “Dicho articulo utiliza el termino automáticamente, que es sinónimo de ipso iure que es lo mismo que de pleno derecho, y se usa para demostrar que una cosa no necesita declaración y/o reconocimiento, ya sea de la Cámara o de la Justicia, pues se incorpora por mandato de la ley”.

Dicho esto,  se asigna al Fallo de la Corte de Justicia  algo sacado de contexto, desvirtuando su argumentación principal. En efecto, si  de conformidad al Art. 39 del Reglamento Interno, Aguirre se encuentra incorporado automáticamente a la Cámara de Diputados, “prorrogar el tratamiento del diploma por inhabilidad ética o moral”; implica que “puede transcurrir todo el periodo de mandato incorporado automáticamente sin que la justicia (recurso federal de por medio) resuelva en forma definitiva la acción penal. Y, de resultar condenado, la Cámara, mientras tanto, acogió en su seno a un ciudadano indigno de representar al pueblo” (sic. Fs.20/21).

Por ello, el alcance exacto de la medida precautoria resuelta, es que la Cámara de Diputados en la primera sesión preparatoria debe tratar el titulo de Aguirre.

En consecuencia, las expresiones  de que “se le debe tomar juramento a Aguirre”, que “se lo debe incorporar”, etc, etc, corren por cuenta de quien lo manifiesta, interpretando mal lo decidido por la Corte de Justicia.

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