La Justicia aprueba cambios en la Carta Orgánica de la UCR

Paso lo que tenía que pasar. La Justicia Federal, con competencia electoral, aprobó las cuestionadas modificaciones introducidas a la Carta Orgánica de la UCR. Resta solo  cumplimentar el trámite de la publicación en los boletines oficiales para que las mayores trabas para la participación de los afiliados queden firmes.
jueves, 5 de abril de 2012 00:00
jueves, 5 de abril de 2012 00:00

Las modificaciones introducidas exigen en el artículo 4 que las fichas de afiliación que presenten tendrán validez con una vez que sean certificada en forma fehaciente por la autoridad partidaria del Comité Provincia registrados ante el Juzgado Federal, conforme a lo establecido por la Ley 23.298 y decretos reglamentarios”.

El artículo 17º, el que más polémica trajo, determina que las autoridades partidarias serán elegidas por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios, debiéndose darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan por lo menos el veinticinco por el ciento (25%) de los votos válidos emitidos en la elección.

Asimismo, en el artículo 26º, inciso 11 establece como facultad de la Convención Provincial entre otras cosas designar la junta electoral, que estará conformada por 4 representantes de la mayoría y tres a las minorías, siempre que alcancen cada una el 20% de los votos emitidos.

En el artículo 73º disponen que el Tribunal de Cuentas será el encargado de controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución y aprobar el balance que deberá elevar anualmente a la Convención. Estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio contable anual, el día 31 de diciembre de cada año. Además controlar y aprobar las rendiciones de cuentas de gastos de campaña establecidas en el artículo 134 de esta carta orgánica dentro del plazo de 60 días de la finalización del comicio. Asimismo, en el artículo 75º, en su punto 5, dejan establecido como incompatible que ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo en la organización partidaria a nivel departamental, provincial y nacional.

En el artículo 82º puntualizan que los fondos que ingresen al partido deberán ser depositados en una cuenta corriente única de un banco oficial, a nombre del partido, realizándose el pago de las obligaciones por medio de cheques, que se librarán con la firma conjunta de los afiliados que ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia 1º y 2º y del Secretario de Hacienda, que desempeña el cargo de tesorero del partido o su suplente.

El ingreso y la administración de los fondos partidarios y los gastos de campaña serán registrados y manejados de conformidad a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y de acuerdo a la reglamentación que en base a la misma disponga el Comité de la Provincia.

Por su parte en el artículo 133º puntualizan que para intervenir en un comicio partidario podrán constituirse grupos de afiliados, los que solicitarán su reconocimiento a la Junta Electoral, acompañando copia del acta de la Asamblea constitutiva, firmada, con aclaración de firma, y nombre de sus autoridades. Deberán presentar también una plataforma de propuestas a aplicar para el gobierno del partido o de sus candidatos a cargos electivos. Y establece como nuevo requisito para participación que su integración con afiliados que representen no menos del cinco por ciento (5%) del padrón de afiliados correspondiente respectivamente a los dos tercios 2/3 de los Departamentos de la provincia como mínimo y la ulterior postulación de los candidatos pertinentes por los mismos departamentos de la provincia.

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