SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL 1RO DE MAYO DE 2012

La Gobernadora firmó el Decreto del incremento salarial

La Gobernadora Lucia Corpacci rubricó el Decreto Acuerdo Nº800 por el cual se otorga un incremento salarial a partir del 1ro de mayo del corriente año a toda la Administración Pública Provincial. Cabe recordar que el mismo fue anunciado por la Mandataria en su discurso ante la Asamblea General Legislativa el 1ro de mayo pasado.
martes, 29 de mayo de 2012 00:00
martes, 29 de mayo de 2012 00:00

De este modo, el documento en su articulo 1º establece “modificase el carácter de Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable establecidos por los artículos 5º, 8º, 10º y 11º del Decreto Acuerdo Nº 838 de fecha 16 de junio de 2011 que pasará a ser Remunerativo y Bonificable. Esta modificación se implementará en tres etapas iguales, equivalente al ocho por ciento (8%) cada una a partir del 1º de mayo de 2012, el 1º de agosto de 2012 y el 1º de noviembre de 2012, que pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General  -Ley Nº 3198-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios, Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario –Ley Nº 5161- y Escalafón Seguridad”.

Asimismo, el artículo 6º otorga “a partir del 1 de mayo de 2012, un Complemento Salarial, de carácter No Remunerativo y No Bonificable, equivalente al 20 % sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 – Carrera del Personal Sanitario-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete”.

En tanto en sus artículos 7º y 8º se establece que “el Complemento Salarial del artículo 6º en ningún caso será inferior a pesos setecientos cincuenta ($750) ni superior a un máximo de pesos mil ($1.000)”. 

De este modo, la asignación de acuerdo a la categoría de los agentes del Escalafón General del Poder Ejecutivo es la siguiente:

Categoría

Asignación a la categoría

Vigente a partir de 1º Mayo de 2012

Vigente a partir de 1º Agosto de 2012

Vigente a partir de 1º Noviembre de 2012

1 a 10

852

915

978

11

852

915

978

12

852

915

978

13

852

915

978

14

852

915

978

15

852

915

978

16

920

988

1056

17

920

988

1056

18

920

988

1056

19

920

988

1056

20

966

1038

1109

21

1054

1132

1210

22

1188

1276

1364

23

1234

1325

1416

24

1302

1398

1494

Comentarios