El Ejecutivo provincial envió un veto parcial al proyecto de Ley Nº 5357 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia que había sido aprobado en ambas Cámaras legislativas. Lo principal que se apuntó es que la mayoría de sus artículos eran inconstitucionales, entre otros puntos remarcados.
La principal observación realizada en este sentido se remite al “Título X”, del cual se expresa que algunas disposiciones allí incluidas son contrarias a lo que marcan los tratados internacionales, constituciones nacionales y provinciales y otras leyes.
En cuanto a los artículos que mencionan la creación de un fuero especializado de niñez, no se especifican las competencias pertenecientes tanto a los nuevos fiscales de la niñez como a los defensores oficiales ni a los juzgados de Garantías.
Por ejemplo, el Ejecutivo apunta a que en el artículo 95 apartado b), deja abierta la puerta a la judicialización, contrariando el espíritu inicial de la ley, ya que en situaciones que no llegan a ser delito, se sigue permitiendo la intromisión de la autoridad judicial. Este modelo de Patronato contraría normas de mayor jerarquía, como la convención internacional de los derechos del niño.
Además, se indica en el decreto del veto que otras normas invierten el principio de atracción que recomienda que en la investigación de un hecho presuntamente delictivo cometido por menores y mayores conjuntamente, quien debería instruir sería la Justicia de Niñez y Adolescencia.
Otro de los errores considerados por el Ejecutivo es que indicaba que las normas que regulan la investigación penal preparatoria en causas en las que se investiga la participación de menores, tendrían un régimen igual o hasta más gravoso que el previsto para los adultos, desconociendo que por su condición biológica de desarrollo merecen una protección especial.
También se habla de facultades indebidamente concedidas a la Fiscalía General ante discordancias de opiniones respecto a las competencias, como también se hace alusión a erróneas restricciones de la libertad por simples casos de incomparecencia.
El instrumento legal fue devuelto hacia la cámara legislativa con los vetos del “Título X”, en los artículos que van desde el 92 hasta el 133, y el “Título XII”, en su artículo 137.