“El instituto del Consejo de la Magistratura no es nuevo en la legislación de Catamarca. Ya tuvo tratamiento legislativo, con categoría de norma constitucional, en la Constitución de 1966 (art. 214) durante la gobernación de Don Armando Navarro y que recibiera sólo elogios de uno de los más prestigiosos constitucionalistas del país: ‘En el orden provincial, la Constitución de Catamarca de 1966 adoptó, en su art. 214, el instituto que comentamos. Dicha norma dispuso: El ingreso para la carrera judicial se verificará por el cargo que determine la ley organica y mediante el concurso de títulos de prueba y oposición, organizado por la Corte de Justicia, con la colaboración del Colegio de Abogados de la provincia. Hay que recordar algunas de las personalidades que fueron convencionales constituyentes de entonces fueron: Vicente Leonidas Saadi, Armando Casas Nóblega, Dermidio Fernando Lucio Herrera, Tránsito Arnoldo Saadi, Luís Emilio Lobo Galíndez, Carlos Arturo Acuña. En la reforma constitucional de 1988, durante el gobierno del Dr. Ramón Saadi, se excluye este precepto constitucional que establecía el concurso como modo de acceso a la magistratura. La doctrina no se equivocó al ponderar el novedoso procedimiento en la selección de jueces como modo eficaz de fortalecer las independencias de los magistrados y asegurar la carrera judicial. Solo resta decir que comparte este instituto cuya defensa he asumido de vieja data en diferentes publicaciones, conservando mi criterio a favor de una justicia independiente”, dice la carta.