Denuncia presentada:
DENUNCIA VIOLACION DEL ARTICULO 64 QUATER DE LA LEY19.945 CODIGO NACIONAL ELECTORAL Y ARTICULO 93 DE LA LEY 26.571 DE TRASPARENCIA Y EQUIDAD ELECTORAL,POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. SOLICITA SE ORDENE CESAR TODA ACTIVIDAD EN INFRACION CON LAS LEYES CITADAS. SE APLIQUEN SANCIONES CORRESPONDIENTES.-
Sr. Juez Federal
Dr. Pablo Vega D.N.I. 21.236.254, en carácter de apoderado del “FRENTE TERCERA POSICION” (F3P), a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I- PERSONERIA
Que como se acredita en el acta de Constitutiva, he sido designado Apoderado del “FRENTETERCERA POSICION” (F3P)
II- OBJETO
Que venimos a denunciar la violación de la prohibición de realizar actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales (art. 64 quáter del Código Electoral Nacional(CEN y su modificatoria art.93 de la Ley 26.571) por parte del Poder Ejecutivo Provincial y, en virtud de ello, solicitamos que se le ordene cesar de inmediato en toda actividad en infracción a las citadas leyes y que se apliquen las sanciones previstas en el art. 133 bis del Código Electoral Nacional.
III- HECHOS Y FUNDAMENTOS
El 27 de julio pasado comenzó el período de prohibición de publicidad de actos de gobierno (art. 64 quáter CEN). El día 27 de Julio el Gobierno Provincial , encabezado por la Gobernadora de la Provincia de Catamarca Lucia Corpacci y acompañada por el precandidato a Diputado Nacional por el Frente de la Victoria Néstor Tomassi inauguraron la Estación de Maniobras de San Martin en la localidad de Capayán.(diario La unión del día 28/07/13). El día 31 de Julio de 2013 La Gobernadora visito el dique El bolsón y anuncio que concluirá la obra en 18 meses (Diario La Unión del día 31/07/13). El dia 02 de Agosto de 2013, el Gobierno Provincial inauguro un desayunador en el barrio San Antonio Sur de esta Ciudad Capital El art. 93 de la Ley 26.571 modificó el artículo 64quáter del CEN y amplió temporalmente la prohibición de publicidad de los actos de gobierno en pos del perfeccionamiento de nuestro sistema representativo y republicano de gobierno. Si bien esta norma no es totalmente satisfactoria, pues la prohibición debiera regir para toda la campaña electoral, tiene en teoría, como efecto positivo, igualar las posibilidades en la competencia electoral.
La decisión legal de establecer el principio o regla general de prohibición de publicidad de los actos de gobierno durante los 15 (quince) días previos ala realización de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y la elección general debería contribuir a conseguir un mayor respeto de los principios de neutralidad de los poderes públicos, de igualdad de las candidaturas y de adecuada formación de la opinión pública electoral, básicos en unas elecciones que pretendan ser auténticamente democráticas .El contenido del art. 64 quáter del CEN se basa en evitar, en todos los casos y por todos los medios, la influencia del Gobierno en la captación del sufragio, con el objetivo de garantizar la equidad, transparencia y la igualdad de condiciones y resultados para cada una de las agrupaciones políticas tanto en las PASO como en la elección general .Los sucesos protagonizados por la señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca y sus candidatos a legisladores nacionales demuestran la existencia de una campaña perfectamente planificada destinada a transmitir información sobre la gestión de naturaleza estrictamente política con carácter electoral partidista. Por todas estas razones, solicitamos a V.S. que haga efectiva la voluntad de equiparar las condiciones de competencia electoral y, en consecuencia, disponga las medidas necesarias a efectos de que no se produzcan nuevas violaciones al art. 64 quáter del CEN y aplique las sanciones correspondientes.-
IV- ACOMPAÑA
Se acompaña recortes de los diarios donde se reflejan la difusión de los hechos descriptos en el apartado anterior( 3 fojas).-
V- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:
1) Nos tenga por presentados en el carácter invocado y por constituido el domicilio;
2) Se ordene al Poder Ejecutivo Provincial a cesar de inmediato –y hasta tanto se realicen las PASO convocadas para el próximo 11 de agosto— en la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
3 ) Oportunamente, se apliquen las sanciones previstas en el art. 133 bis del CEN.
Proveer de conformidad
Sera Justicia.-