Rechazo unánime al pedido de juicio político a Andersch

Santa María - En la Sesión Ordinaria N° 27 realizada anoche en el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa María, se rechazó por unanimidad el pedido de juicio solicitado por un particular, al intendente Jorge Andersch.
miércoles, 15 de octubre de 2014 09:51
miércoles, 15 de octubre de 2014 09:51

La decisión fue por unanimidad tras desestimar el pedido de juicio político, porque ambos dictámenes tanto de la minoría como de la mayoría llegaban a la misma conclusión. Tras desestimarse el pedido, se archivaron las actuaciones.

La concejal Evangelina Sánchez informó que hubo dos dictámenes, por la mayoría y la minoría, donde los hechos denunciados no se pudieron comprobar, o sea que la denuncia no tiene sustento ni están probadas las causas.

"El Ejecutivo municipal en su descargo, comprobó que todas y cada una de las acusaciones eran falsas y sin sustento fáctico y jurídico, o sea en los hechos y en el derecho”, expresó la edil, Dra. Sánchez.

Cabe recordar que el pedido fue presentado por el presidente de la Unión Industrialde Tucumán, Felipe Salas Piscitelli, representado por su abogado Gustavo Morales, quien había elevado al Concejo Deliberante de Santa María un pedido de juicio político contra el intendente Jorge Andersch por el supuesto "mal desempeño de su cargo".

El planteo refería a una supuesta connivencia entre Andersch y las personas que usurparon un terreno propiedad de Salas Piscitelli en Santa María. Tras la inacción del Poder Judicial, desde donde realmente se debía resolver el caso, el denunciante pidió que el intendente sea destituido de su cargo, además de denunciarlo en los fueros penal y civil.

Sánchez, tras la resolución tomada por el cuerpo de concejales, expresó que "en cualquier Concejo Deliberante no se podría declarar procedente este tipo de presentaciones porque era insostenible. Se quiso utilizar a las instituciones políticas y legislativas para resolver un planteo privado que depende de los fueros judiciales. No se puede hacer tambalear a la democracia y desprestigiar un gobierno municipal por estos maquiavélicos planteos de índole personal”.

CONCLUSION DEL DICTAMEN DE JUICIO POLITICO DE LA MINORIA

El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento por el cual el Concejo Deliberante ejerce una de las funciones del sistema de gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, del intendente, garantizando así la idoneidad exigida por el Art. 23 concordante con el art. 45 de la Carta Orgánica.

El juicio político posee una eminente naturaleza política, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al consagrar su revisión judicial sólo frente a un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y más específicamente al derecho de defensa en juicio, que, asimismo, exhiban relevancia bastante para variar la suerte de la causa.

Y ello es razonable dado que el objeto principal del juicio político no es la determinación de la responsabilidad civil o penal sino que es la destitución del funcionario de su cargo, obtenido también como resultado el juicio político puede establecer la inhabilidad del acusado para ejercer los cargos políticos del Poder Ejecutivo, pero tal inhabilitación no comporta una pena o castigo sino la determinación por parte del órgano político por excelencia de que el juzgado carece de la idoneidad y de la aptitud física o moral para desempeñar las más altas responsabilidades institucionales de nuestra Comunidad.

En consecuencia, no debe establecerse congruencia alguna ni analogizarse burdamente el trámite del juicio político al de un juicio penal. Esto por dos razones, en primer lugar el artículo 58 de la COM establece como causal de juicio político, LA CONDENA PENAL y "el mal desempeño en sus funciones".

La existencia de estas dos causales diferenciadas pone en franca evidencia que - como mínimo- "el mal desempeño" es un enunciado valorativo que excede ampliamente al tipo penal de "incumplimiento de deberes de funcionario" del art. 248 CP.

Surge de las pruebas obrantes en los expedientes que cuando el Ejecutivo Municipal tomó conocimiento de un supuesto incumplimiento por parte de sus empleados, y/o la utilización de bienes de la Municipalidad, se procedieron a realizar las investigaciones correspondientes, para determinar la responsabilidad o no de los empleados, actuaciones administrativas desde el 27 al 29 de agosto del corriente año, descartándose haya morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, ya que el Área Municipal de Asesoría Legal realizó las actuaciones administrativas correspondientes para llevar a cabo las investigaciones pertinentes.

No existen argumentos que puedan ser objetos de las causales de juicio político, los argumentos para realizar los pedidos de juicio político "son genéricos y vagas las causales” y los pedidos de muchas de las pruebas "se están tramitando en sede judicial” con lo cual si se abriera este procedimiento sería oportunismo que generaría presión sobre las instituciones judiciales, que están investigando estos hechos. Avanzar en un pedido de juicio político es a todas luces violatorio de la división de poderes.

Es de extrema importancia sentar el precedente que no escapa a esta Comisión investigadora la seriedad que el proceso de juicio político exige, pues se trata de una delicada decisión de gobierno: la de mantener o remover de su cargo a titular del Poder Ejecutivo Municipal, con las consecuencias jurídicas e institucionales que ello implica, mas aun a la luz de que " la Carta OrgánicaMunicipal prevé este mecanismo para defender el interés público municipal”.

En conclusión y sin perjuicio de todo lo expuesto, es importante mencionar que serán los tribunales ordinarios ante los que se solicitara la tutela de los derechos perseguidos y quienes –si corresponde- reclamarán la responsabilidad civil o penal, incumbiendo a esta instancia juzgar exclusivamente la responsabilidad política y funcional, en la cual la pena no alcanza al individuo, sino que se limita al funcionario.

Sostienen, Juan A. González Calderón, Juan Armagnague y Agustín Vedia entre otros, que la Legislatura funciona como un cuerpo político al que de ninguna manera le son admisibles los procedimientos judiciales, pues carece de los requisitos de un tribunal, puesto que no es responsable, no es imparcial y no está obligado a conocer el derecho.

Es importante concluir que si bien el juicio político transita por el andamiaje jurídico de los principios procesales, los derechos y garantías constitucionales, ello no conlleva al reconocimiento de la naturaleza judicial del "JUICIO POLITICO”, ya que la praxis ha demostrado la veracidad de aquellas palabras de González Calderón en el sentido de que este "juicio” es "político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos”.

Por todos los motivos enunciados, es nuestro deber como Bloque Minoritario de Concejales de Santa María, rechazar in-limine el presente pedido de juicio político y la destitución del Intendente de Santa María Sr Jorge Rubén Andersch, por lo cual solicitamos el archivo de todas las actuaciones.