La decisión fue por unanimidad tras desestimar el pedido de
juicio político, porque ambos dictámenes tanto de la minoría como de la mayoría
llegaban a la misma conclusión. Tras desestimarse el pedido, se archivaron las
actuaciones.
La concejal Evangelina Sánchez informó que hubo dos
dictámenes, por la mayoría y la minoría, donde los hechos denunciados no se
pudieron comprobar, o sea que la denuncia no tiene sustento ni están probadas
las causas.
"El Ejecutivo municipal en su descargo, comprobó que todas y
cada una de las acusaciones eran falsas y sin sustento fáctico y jurídico, o sea en los hechos y en el derecho”,
expresó la edil, Dra. Sánchez.
Cabe recordar que el pedido fue presentado por el presidente
de
El planteo refería a una supuesta connivencia entre Andersch
y las personas que usurparon un terreno propiedad de Salas Piscitelli en Santa
María. Tras la inacción del Poder Judicial, desde donde realmente se debía
resolver el caso, el denunciante pidió que el intendente sea destituido de su
cargo, además de denunciarlo en los fueros penal y civil.
Sánchez, tras la resolución tomada por el cuerpo de
concejales, expresó que "en cualquier Concejo Deliberante no se podría declarar
procedente este tipo de presentaciones porque era insostenible. Se quiso
utilizar a las instituciones políticas y legislativas para resolver un planteo
privado que depende de los fueros judiciales. No se puede hacer tambalear a la
democracia y desprestigiar un gobierno municipal por estos maquiavélicos
planteos de índole personal”.
CONCLUSION DEL
DICTAMEN DE JUICIO POLITICO DE
El juicio político es un remedio excepcional, un instrumento
por el cual el Concejo Deliberante ejerce una de las funciones del sistema de
gobierno republicano: la de controlar el desempeño, entre otros, del
intendente, garantizando así la idoneidad exigida por el Art. 23 concordante
con el art. 45 de
El juicio político posee una eminente naturaleza política,
así lo ha entendido
Y ello es razonable dado que el objeto principal del juicio
político no es la determinación de la responsabilidad civil o penal sino que es
la destitución del funcionario de su cargo, obtenido también como resultado el
juicio político puede establecer la inhabilidad del acusado para ejercer los
cargos políticos del Poder Ejecutivo, pero tal inhabilitación no comporta una
pena o castigo sino la determinación por parte del órgano político por
excelencia de que el juzgado carece de la idoneidad y de la aptitud física o
moral para desempeñar las más altas responsabilidades institucionales de
nuestra Comunidad.
En consecuencia, no debe establecerse congruencia alguna ni
analogizarse burdamente el trámite del juicio político al de un juicio penal.
Esto por dos razones, en primer lugar el artículo 58 de
La existencia de estas dos causales diferenciadas pone en
franca evidencia que - como mínimo- "el mal desempeño" es un
enunciado valorativo que excede ampliamente al tipo penal de
"incumplimiento de deberes de funcionario" del art. 248 CP.
Surge de las pruebas obrantes en los expedientes que cuando
el Ejecutivo Municipal tomó conocimiento de un supuesto incumplimiento por
parte de sus empleados, y/o la utilización de bienes de
No existen argumentos que puedan ser objetos de las causales
de juicio político, los argumentos para realizar los pedidos de juicio político
"son genéricos y vagas las causales” y los pedidos de muchas de las pruebas "se
están tramitando en sede judicial” con lo cual si se abriera este procedimiento
sería oportunismo que generaría presión sobre las instituciones judiciales, que
están investigando estos hechos. Avanzar en un pedido de juicio político es a todas
luces violatorio de la división de poderes.
Es de extrema importancia sentar el precedente que no escapa
a esta Comisión investigadora la seriedad que el proceso de juicio político
exige, pues se trata de una delicada decisión de gobierno: la de mantener o
remover de su cargo a titular del Poder Ejecutivo Municipal, con las
consecuencias jurídicas e institucionales que ello implica, mas aun a la luz de
que "
En conclusión y sin perjuicio de todo lo expuesto, es
importante mencionar que serán los tribunales ordinarios ante los que se solicitara
la tutela de los derechos perseguidos y quienes –si corresponde- reclamarán la
responsabilidad civil o penal, incumbiendo a esta instancia juzgar exclusivamente
la responsabilidad política y funcional, en la cual la pena no alcanza al
individuo, sino que se limita al funcionario.
Sostienen, Juan A. González Calderón, Juan Armagnague y
Agustín Vedia entre otros, que
Es importante concluir que si bien el juicio político
transita por el andamiaje jurídico de los principios procesales, los derechos y
garantías constitucionales, ello no conlleva al reconocimiento de la naturaleza
judicial del "JUICIO POLITICO”, ya que la praxis ha demostrado la veracidad de
aquellas palabras de González Calderón en el sentido de que este "juicio” es
"político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas, cuya
consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos”.
Por todos los motivos enunciados, es nuestro deber como
Bloque Minoritario de Concejales de Santa María, rechazar in-limine el presente
pedido de juicio político y la destitución del Intendente de Santa María Sr
Jorge Rubén Andersch, por lo cual solicitamos el archivo de todas las
actuaciones.