martes, 30 de diciembre de 2014
14:14
De este
decreto quedan exceptuadas
la Administración General de Rentas y
la Administración Generalde Catastro, quedando en facultad de sus respectivos titulares la decisión de
otorgar licencias.
El presente
instrumento concede
la
Licencia Anual Obligatoria al personal de
la Administración PúblicaProvincial, área centralizada y descentralizada. En conformidad con lo
establecido por el Anexo 1, del Capítulo II del Decreto Acuerdo N° 1875/94, a
partir del 5 de enero del 2015 con las siguientes excepciones: Al personal que
resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el
cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables de la
administración centralizada y descentralizada. Se autoriza al titular del
organismo de que se trate, para que mediante el respectivo acto administrativo,
proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de la tarea,
cumplido ello se otorgará la licencia dentro del periodo considerado por el
Art. 12 del Decreto Acuerdo N° 1875/94.
Las áreas de
Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales e
impostergables, para los cuales debe preverse la atención de los mismos, deben
cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14 del Decreto
Acuerdo N° 1875/94.
El
instrumento alcanza a los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo para la no
concurrencia a sus lugares de trabajos habituales durante el receso administrativo
dispuesto por el Art. 1 del Decreto.