Concejal del FCS pide las PASO municipales en Santa María

Santa María © El concejal Pablo Sánchez, del bloque del FCyS, tiene todo listo para que este lunes cuando se reanuden las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de esta ciudad, presente el proyecto para que en el municipio de Santa María se puedan dar las elecciones PASO (Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias) para elegir las candidaturas a cargos electivos municipales.
viernes, 14 de marzo de 2014 08:17
viernes, 14 de marzo de 2014 08:17

A continuación detallamos parte de los vistos y considerandos del proyecto que presentará Sánchez este lunes en el Concejo Deliberante:

Visto: la necesidad de fortalecer a las agrupaciones políticas, garantizar la competencia electoral y la representación de las minorías partidarias, mediante la instrumentación de reglas claras, preestablecidas y universales;

Considerando:

Que el Artículo 244 de nuestra Constitución Provincial otorga a los municipios de nuestra provincia autonomía administrativa, económica y financiera, y en el mismo sentido nuestra Carta Orgánica Municipal establece que nuestro municipio cuenta con autonomía institucional, política, administrativa y parcialmente financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en la misma.

Que por su parte el Artículo 252 de la Carta Magna Provincial establece que son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas: "…12) Todas las atribuciones y facultades necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización legal y al libre funcionamiento económico, administrativo y electoral…”.

Que la implementación de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, como las que se promueven en la presente norma, busca proveer a los partidos políticos de un mecanismo democrático y transparente para dirimir internamente sus candidaturas a cargos electivos municipales, respetando su autonomía pero con todas las garantías posibles provistas desde el Estado.

Que ante la incapacidad de consensuar las listas de candidatos, la dificultad para celebrar alianzas, la falta de tolerancia ante la disidencia interna o la inexistencia de mecanismos de competencia eficaces al interior de los partidos políticos para la nominación de candidatos, han proliferado anomalías que tienden a desvirtuar tanto las reglas del sistema electoral como la voluntad popular. Entre ellas, la competencia con sellos electorales diferentes de candidatos que pertenecen a la misma fuerza política, o las candidaturas testimoniales. Tales prácticas convierten a las elecciones generales en elecciones internas de los partidos. En definitiva, provocan un debilitamiento de la calidad institucional de nuestro sistema democrático y una pérdida real de representatividad política que los electores de nuestra Ciudad han atestiguado en los últimos años.

Que es importante destacar que las elecciones primarias no son un mecanismo nuevo a nivel regional. Desde la década de los años ’80, han sido muchos los países del continente que implementaron alguna forma de elecciones primarias. Entre ellos se encuentran Uruguay, Chile, Panamá, Estados Unidos y Ecuador. A nivel nacional, las elecciones primarias fueron incorporadas en el año 2009 a través de la ley 26.571. Asimismo, se encuentran vigentes, con algunas diferencias, en siete (7) provincias, a saber: Santa Fe (ley 12.367), Buenos Aires (ley 14.086), Salta (ley 7.335 modificada por ley 7.697), Entre Ríos (ley 9.659), La Pampa (ley 2.042 modificada por ley 2.155), San Juan (ley 8.151) y San Luis (ley XI-0756-2011).

Que si bien a nivel provincial no fue hasta el momento implementado un sistema de tales características, no existe impedimento alguno para que en nuestro municipio se implemente el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos públicos electivos, ya que normas en ese sentido no se encuentra de ninguna manera en contraposición con los principios generales establecidos en la Seccion Sexta (Régimen Electoral) de la Constitución de la Provincia, ni tampoco en contraposición con los principios que en materia electoral prevé nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que el presente proyecto comparte, los lineamientos y el espíritu de la Ley nacional 26.571, incorporando además normas previstas en las leyes provinciales anteriormente citadas, introduciendo algunas cuestiones novedosas y superadoras.

Que el sistema que se propone de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, son abiertas porque en las mismas participan no sólo los afiliados a los partidos políticos sino el conjunto del electorado; son simultáneas porque todos los partidos políticos deben realizarlas el día que a tal efecto sean convocadas por el Poder Ejecutivo Municipal; y son obligatorias tanto para el electorado como para las agrupaciones políticas, aun para aquellas que presenten una lista única de precandidatos.

 

 

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