Detalles de la denuncia de APRa por irregularidades en la lista oficialista

En la denuncia aseguran que el Juzgado Federal tendrá que evaluar el comportamiento de la Junta Electoral de la UCR durante el proceso para la oficialización de listas.
martes, 27 de mayo de 2014 09:47
martes, 27 de mayo de 2014 09:47

Los apoderados legales de la Alianza de Participación Radical (APRa) enviaron un extenso petitorio el pasado viernes al Juzgado Federal denunciando serias irregularidades cometidas por la Junta Electoral partidaria en el Proceso Electoral de Internas a realizarse el próximo 8 de Junio.

El documento solicita además al Juez Federal revoque la Resolución N° 09/2014 de la Junta Electoral de la  U.C.R y tenga por no presentadas las listas de Candidatos correspondientes a los departamentos La Paz, Antofagasta de la Sierra, Valle Viejo y El Alto incorporadas por la Alianza "Fuerza y Unidad Radical”.

El planteo argumenta que los mismos adolecen de "requisitos formales esenciales y constitutivos de los actos que deben cumplimentarse  conforme al Artículo 135 inciso 1° de la Carta Orgánica  Partidaria y como consecuencia la presentación de candidatos en los respectivos departamentos”.

En este contexto, los apoderados enumeraron una serie de actos impropios cometidos por la Junta Electoral Partidaria, tales como:

- Prorrogó los plazos para la presentación de las renuncias de candidaturas. Los mismos pasaron desde el martes 13 al jueves 15. Este actuar ocasionó que en esos días los apoderados –con total falta de legitimación para representar a los candidatos del APRA- presentaren un total de 87 renuncias correspondientes los departamentos de Ancasti (17) Belén, Fiambalá, Santa Rosa, Antofagasta, Paclín, Ambato, entre otras. Las renuncias masivas coinciden con aquellos departamentos donde los Intendentes son Radicales –Blanca Reyna, Coco Quintar, Rafael Olveira. Tales renuncias fueron notificadas al APRA  el miércoles 14, y dentro del plazo de 24 horas (acordado por la Junta Electoral), la alianza logró reemplazar a  TODOS los renunciantes acompañando las respectivas aceptaciones de candidaturas, quedando en condiciones de ser oficializada en todos los departamentos. "En tal Trabajo descubrimos que había gente a la que se le había falsificado la  firma en las renuncias y que otras personas habían sido intimidadas para hacerlo” expresaron.

- No obstante el vencimiento del plazo para presentar renuncias, el día viernes 16 , los apoderados de la Alianza oficialista volvieron a presentar renuncias masivas correspondientes a la alianza APRA –de la que no son representantes- y a pesar de la oposición puesta de manifiesto a la forma de presentación de las anteriores renuncias, la Junta Electoral procedió a receptar las renuncias sin comunicar al APRA la situación,  violando con ello las normas del debido proceso que le permiten colocar nuevos candidatos en lugar de los renunciantes. "De tal presentación el APRA tomó conocimiento extraoficialmente, y sospechando la intencionalidad de dejar afuera de la elección los departamentos en cuestión vedando la participación política del sector- el lunes 19 mediante escrito intimó a la Junta electoral a correr traslado haciendo reserva de iniciar acciones legales. Como consecuencia de ello, y con un proceder totalmente informal, la  Junta corrió el traslado de 20 renuncias de los departamentos Ancasti (15) y Antofagasta. Dentro de las 15 horas, la APRA reemplazó los candidatos, quedando nuevamente en carrera en todos los departamentos”.

Pese a ello, el APRa detecto nuevas  irregularidades:

- La junta Electoral de UCR resolvió como común la falta de actas como la ausencia de firmas de algunos departamentos de la Alianza Fuerza y Unidad Radical considerando que esta falta de ese instrumento no era motivo para observar la asamblea llevada a cabo por esos distritos dejando de lado la normativa de la CARTA ORGANICA PARTIDARIA como eje de comportamientos y procesos que se deben cumplir.

- El día lunes 19 de mayo a hs 24 vencía el plazo de la Junta Electoral para expedirse sobre la oficialización de candidatos, plazo que fue prorrogado horas antes de vencer por la misma hasta el día jueves 22, alegando un excesivo cumulo de trabajo como consecuencia de la maraña de presentaciones e impugnaciones que ellos mismos habían permitido en el cronograma electoral fijado.

- El día viernes a horas 1.30 –vencido el plazo para oficializar- el APRA fue notificado de las resoluciones de la Junta Electoral N° 8, 9, 10 y 11 por las que se dejó afuera de la elección  la alianza en tres departamentos Ancasti, Antofagasta de la Sierra y Ambato- y "se rechazó todas las impugnaciones efectuadas en contra de los candidatos de la alianza oficialista, dejando con ello en una evidente desventaja al APRA. Tales resoluciones fueron apeladas el día viernes –a pesar de circunstancias dudosas que dieran lugar a interpretar una negativa en la recepción por parte de los miembros, finalmente se recibió la apelación.

La apelación se fundamenta en las siguientes irregularidades:

a. Respecto a Ancasti y Antofagasta de la Sierra:

Los apoderados de la Alianza "Fuerza y Unidad Radical” presentaron el día viernes 16 un total de 15 renuncias correspondientes a ambos departamentos, con una consecuente falta de legitimación en los apoderados de la Alianza mencionada toda vez que  no son quienes debieran en tal caso presentar renuncias de candidatos de la Alianza contraria. En este punto existe arbitrariedad manifiesta de la junta con respecto al hecho de haber recibido y hecho lugar  a renuncias que ni siquiera se tiene la certeza que existan; sin haber corrido el traslado de las mismas para reemplazar los candidatos. Con ello se viola flagrantemente el derecho de defensa y el debido proceso. Es decir, "que se hizo lugar por parte de la Junta Electoral a un acto viciado de nulidad absoluta”.

b. Respecto a Ambato:

Particular agravio genera en APRA la errónea interpretación de la Carta Orgánica al resolver la Junta Electoral partidaria "hacer lugar a la impugnación formulada por los apoderados de la alianza oficialista en los comités y distritales de Ambato y en consecuencia no oficializar las candidaturas de dicho departamento.

El día 13 de mayo el APRA formuló un descargo que versaba fundamentalmente en la corrección de distintos defectos en la conformación de las listas provinciales, dentro de ellas, se subsanó la conformación del comité departamental de Ambato y el distrito Las Juntas, dejando sin lista completa los distritos El Rodeo y Los Varela, haciendo uso del criterio puesto de manifiesto por la misma Junta que promulgaba la posibilidad de subsanaciones en aras de la participación.

Sin embargo, la Junta Electoral formuló una equivocada y errónea aplicación de lo previsto en la Carta Orgánica en su artículo 135 inciso 2) de la Carta Orgánica, en cuanto dispone que los candidatos deben coincidir con los previstos en la convocatoria.

La jurisprudencia que se cita –fallo 731 recaído en Expte. Nº 43/12- no es aplicable al caso en cuanto a dicho fallo, "se considera departamento completo a aquel que reúne candidaturas completas del comité departamental y de los distritos que integran el departamento, solo al efecto de contabilizar los 11 departamentos que según carta orgánica de la UCR Distrito Catamarca son necesarios para presentarse en una elección interna”.

Antecedente

Tiempo a tras la Justicia Federal, resolvió la apelación formulada por la lista de la alianza Movimiento de Participación Radical, a propósito de una resolución de la junta electoral en el por la cual no se oficializaba la lista de la alianza mencionada. En aquella ocasión, el Movimiento de Participación Radical apeló la resolución Nº 8/12 que en sus considerandos decía "Que en cinco de los 13 departamentos en los que presentan precandidaturas, el Movimiento de Participación Radical, ha omitido postular precandidatos a Comités de Distritos, a saber: Ambato, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Los Varela; La Paz, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Icaño; Pomán, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Villa de Pomán; Santa María, no presenta precandidatos en Comité de Distrito San José y Santa Rosa, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Los Altos.” Agrega luego que "Que la Lista Movimiento de Participación Radical presenta precandidaturas cumpliendo con la Resolución de convocatoria, sólo en ocho (8) departamentos de la provincia: Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Capayán, Capital, El Alto, Paclín, Tinogasta y Valle Viejo.”  En consecuencia, Movimiento de Participación Radical, completaba el total de 8 departamentos no alcanzando los 11 necesarios para participar.

La Carta Orgánica de la UCR prevé que una agrupación partidaria, reunidos los avales previamente, debe integrar listas de candidatos en 11 departamentos como mínimo (2/3 de la provincia) para poder participar en la interna.

Al efecto de contabilizar un departamento como uno de los 11 necesarios para alcanzar el mínimo requerido por la Carta Orgánica (CO), estos deben contar con listas en el comité departamental y todos los distritos.

Este criterio que ha sentado la Justicia Electoral en fallo Nº 731, y la Junta Electoral pretende darle una aplicación que no se corresponde con el caso dado que APRA conforme oficialización que se desprende de resolución Nº 13/14, presenta candidatos lista completa en 13 departamentos, con lo cual el mínimo previsto en la Carta Orgánica se encuentra cumplimentado, de esta manera  si bien no se puede contabilizar a Ambato como departamento completo, no quita que deba procederse a oficializar la lista de candidatos de APRA en lo que refiere al comité departamental de Ambato y el comité de distrito de Las Juntas.

La línea también puso de manifiesto su malestar respecto al rechazo de las impugnaciones efectuadas en relación la alianza oficialista en los departamento Valle Viejo, Antofagasta, La Paz  El Alto y Capayan, puesto que debían acreditar ante la Junta Electoral de la UCR que los precandidatos fueron seleccionados por asambleas en las que deben intervenir afiliados del departamento correspondiente. Tales asambleas deben constar en actas suscriptas por los presentes acción que no fue cumplimentado por la Alianza "Fuerza y Unidad Radical” en los departamentos Valle Viejo, Antofagasta de la Sierra, La Paz y El Alto. En el caso particular de La Paz e Icaño,  no se presentaron actas el día en que vencía el plazo por parte de la alianza oficialista.

En el departamento El Alto, la Carpeta 8º de la alianza consta de una serie de aceptaciones a candidaturas a un comité departamental de El Alto pero pese a ser acompañadas por los apoderados de la línea celeste y movimiento renovador, el escrito de aceptación en ninguna parte dice a qué alianza le aceptan, careciendo además de un acta de asamblea.

Una respuesta dudosa

En referencia a todas las irregularidades descriptas y que motivaron la impugnación efectuada en tiempo y forma conforme el cronograma electoral en cuanto a las listas de los cuatro departamentos de mención, la alianza opositora habría contestado –según los párrafos que surgen del considerando de la Resolución 09/2014- que las actas existieron efectivamente y que se "traspapelaron en la presentación” –incurriendo en una falta a la verdad- puesto que no puede ser probado. No obstante ello la Junta Electoral Partidaria procedió a oficializar las candidaturas en los cuatro departamentos sin fundamentos legales y motivación jurídica que avale tal resolución, incurriendo en una arbitrariedad manifiesta.