Los apoderados legales de la Alianza de Participación
Radical (APRa) enviaron un extenso petitorio el pasado viernes al Juzgado
Federal denunciando serias irregularidades cometidas por la Junta Electoral
partidaria en el Proceso Electoral de Internas a realizarse el próximo 8 de
Junio.
El documento solicita además al Juez Federal revoque la
Resolución N° 09/2014 de la Junta Electoral de la U.C.R y tenga por no presentadas las listas
de Candidatos correspondientes a los departamentos La Paz, Antofagasta de la
Sierra, Valle Viejo y El Alto incorporadas por la Alianza "Fuerza y Unidad
Radical”.
El planteo argumenta que los mismos adolecen de "requisitos
formales esenciales y constitutivos de los actos que deben cumplimentarse conforme al Artículo 135 inciso 1° de la
Carta Orgánica Partidaria y como
consecuencia la presentación de candidatos en los respectivos departamentos”.
En este contexto, los apoderados enumeraron una serie de
actos impropios cometidos por la Junta Electoral Partidaria, tales como:
- Prorrogó los plazos para la presentación de las renuncias
de candidaturas. Los mismos pasaron desde el martes 13 al jueves 15. Este
actuar ocasionó que en esos días los apoderados –con total falta de
legitimación para representar a los candidatos del APRA- presentaren un total
de 87 renuncias correspondientes los departamentos de Ancasti (17) Belén,
Fiambalá, Santa Rosa, Antofagasta, Paclín, Ambato, entre otras. Las renuncias
masivas coinciden con aquellos departamentos donde los Intendentes son
Radicales –Blanca Reyna, Coco Quintar, Rafael Olveira. Tales renuncias fueron
notificadas al APRA el miércoles 14, y
dentro del plazo de 24 horas (acordado por la Junta Electoral), la alianza
logró reemplazar a TODOS los
renunciantes acompañando las respectivas aceptaciones de candidaturas, quedando
en condiciones de ser oficializada en todos los departamentos. "En tal Trabajo
descubrimos que había gente a la que se le había falsificado la firma en las renuncias y que otras personas
habían sido intimidadas para hacerlo” expresaron.
- No obstante el vencimiento del plazo para presentar
renuncias, el día viernes 16 , los apoderados de la Alianza oficialista
volvieron a presentar renuncias masivas correspondientes a la alianza APRA –de
la que no son representantes- y a pesar de la oposición puesta de manifiesto a la forma de presentación de las
anteriores renuncias, la Junta Electoral procedió a receptar las renuncias sin
comunicar al APRA la situación, violando
con ello las normas del debido proceso que le permiten colocar nuevos
candidatos en lugar de los renunciantes. "De tal presentación el APRA tomó
conocimiento extraoficialmente, y sospechando la intencionalidad de dejar
afuera de la elección los departamentos en cuestión vedando la participación
política del sector- el lunes 19 mediante escrito intimó a la Junta electoral a
correr traslado haciendo reserva de iniciar acciones legales. Como consecuencia
de ello, y con un proceder totalmente informal, la Junta corrió el traslado de 20 renuncias de
los departamentos Ancasti (15) y Antofagasta. Dentro de las 15 horas, la APRA
reemplazó los candidatos, quedando nuevamente en carrera en todos los
departamentos”.
Pese a ello, el APRa detecto nuevas irregularidades:
- La junta Electoral de UCR resolvió como común la falta de
actas como la ausencia de firmas de algunos departamentos de la Alianza Fuerza
y Unidad Radical considerando que esta falta de ese instrumento no era motivo
para observar la asamblea llevada a cabo por esos distritos dejando de lado la
normativa de la CARTA ORGANICA PARTIDARIA como eje de comportamientos y
procesos que se deben cumplir.
- El día lunes 19 de mayo a hs 24 vencía el plazo de la
Junta Electoral para expedirse sobre la oficialización de candidatos, plazo que
fue prorrogado horas antes de vencer por la misma hasta el día jueves 22, alegando un excesivo cumulo de trabajo
como consecuencia de la maraña de presentaciones e impugnaciones que ellos
mismos habían permitido en el cronograma electoral fijado.
- El día viernes a horas 1.30 –vencido el plazo para
oficializar- el APRA fue notificado de las resoluciones de la Junta Electoral
N° 8, 9, 10 y 11 por las que se dejó afuera de la elección la alianza en tres departamentos Ancasti, Antofagasta
de la Sierra y Ambato- y "se rechazó todas las impugnaciones efectuadas en
contra de los candidatos de la alianza oficialista, dejando con ello en una
evidente desventaja al APRA. Tales resoluciones fueron apeladas el día viernes
–a pesar de circunstancias dudosas que dieran lugar a interpretar una negativa
en la recepción por parte de los miembros, finalmente se recibió la apelación.
La apelación se fundamenta en las siguientes
irregularidades:
a. Respecto a Ancasti
y Antofagasta de la Sierra:
Los apoderados de la Alianza "Fuerza y Unidad Radical” presentaron el día viernes 16 un total de 15 renuncias correspondientes
a ambos departamentos, con una consecuente falta de legitimación en los
apoderados de la Alianza mencionada toda vez que no son quienes debieran en tal caso presentar
renuncias de candidatos de la Alianza contraria. En este punto existe
arbitrariedad manifiesta de la junta con respecto al hecho de haber recibido y
hecho lugar a renuncias que ni siquiera
se tiene la certeza que existan; sin haber corrido el traslado de las mismas
para reemplazar los candidatos. Con ello se viola flagrantemente el derecho de
defensa y el debido proceso. Es decir, "que se hizo lugar por parte de la Junta
Electoral a un acto viciado de nulidad absoluta”.
b. Respecto a Ambato:
Particular agravio genera en APRA la errónea interpretación
de la Carta Orgánica al resolver la Junta Electoral partidaria "hacer lugar a
la impugnación formulada por los apoderados de la alianza oficialista en los
comités y distritales de Ambato y en consecuencia no oficializar las
candidaturas de dicho departamento.
El día 13 de mayo el APRA formuló un descargo que versaba
fundamentalmente en la corrección de distintos defectos en la conformación de
las listas provinciales, dentro de ellas, se subsanó la conformación del comité
departamental de Ambato y el distrito Las Juntas, dejando sin lista completa
los distritos El Rodeo y Los Varela, haciendo uso del criterio puesto de
manifiesto por la misma Junta que promulgaba la posibilidad de subsanaciones en
aras de la participación.
Sin embargo, la Junta Electoral formuló una equivocada y
errónea aplicación de lo previsto en la Carta Orgánica en su artículo 135
inciso 2) de la Carta Orgánica, en cuanto dispone que los candidatos deben
coincidir con los previstos en la convocatoria.
La jurisprudencia que se cita –fallo 731 recaído en Expte.
Nº 43/12- no es aplicable al caso en cuanto a dicho fallo, "se considera
departamento completo a aquel que reúne candidaturas completas del comité
departamental y de los distritos que integran el departamento, solo al efecto
de contabilizar los 11 departamentos que según carta orgánica de la UCR
Distrito Catamarca son necesarios para presentarse en una elección interna”.
Antecedente
Tiempo a tras la Justicia Federal, resolvió la apelación
formulada por la lista de la alianza Movimiento de Participación Radical, a
propósito de una resolución de la junta electoral en el por la cual no se
oficializaba la lista de la alianza mencionada. En aquella ocasión, el
Movimiento de Participación Radical apeló la resolución Nº 8/12 que en sus
considerandos decía "Que en cinco de los 13 departamentos en los que presentan
precandidaturas, el Movimiento de Participación Radical, ha omitido postular precandidatos
a Comités de Distritos, a saber: Ambato, no presenta precandidatos en Comité de
Distrito Los Varela; La Paz, no presenta precandidatos en Comité de Distrito
Icaño; Pomán, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Villa de Pomán;
Santa María, no presenta precandidatos en Comité de Distrito San José y Santa
Rosa, no presenta precandidatos en Comité de Distrito Los Altos.” Agrega luego
que "Que la Lista Movimiento de Participación Radical presenta precandidaturas
cumpliendo con la Resolución de convocatoria, sólo en ocho (8) departamentos de
la provincia: Andalgalá, Antofagasta de la Sierra, Capayán, Capital, El Alto,
Paclín, Tinogasta y Valle Viejo.” En
consecuencia, Movimiento de Participación Radical, completaba el total de 8
departamentos no alcanzando los 11 necesarios para participar.
La Carta Orgánica de la UCR prevé que una agrupación
partidaria, reunidos los avales previamente, debe integrar listas de candidatos
en 11 departamentos como mínimo (2/3 de la provincia) para poder participar en
la interna.
Al efecto de contabilizar un departamento como uno de los 11
necesarios para alcanzar el mínimo requerido por la Carta Orgánica (CO), estos
deben contar con listas en el comité departamental y todos los distritos.
Este criterio que ha sentado la Justicia Electoral en fallo
Nº 731, y la Junta Electoral pretende darle una aplicación que no se
corresponde con el caso dado que APRA conforme oficialización que se desprende
de resolución Nº 13/14, presenta candidatos lista completa en 13 departamentos,
con lo cual el mínimo previsto en la Carta Orgánica se encuentra cumplimentado,
de esta manera si bien no se puede
contabilizar a Ambato como departamento completo, no quita que deba procederse
a oficializar la lista de candidatos de APRA en lo que refiere al comité
departamental de Ambato y el comité de distrito de Las Juntas.
La línea también puso de manifiesto su malestar respecto al
rechazo de las impugnaciones efectuadas en relación la alianza oficialista en
los departamento Valle Viejo, Antofagasta, La Paz El Alto y Capayan, puesto que debían
acreditar ante la Junta Electoral de la UCR que los precandidatos fueron
seleccionados por asambleas en las que deben intervenir afiliados del
departamento correspondiente. Tales asambleas deben constar en actas suscriptas
por los presentes acción que no fue cumplimentado por la Alianza "Fuerza y
Unidad Radical” en los departamentos Valle Viejo, Antofagasta de la Sierra, La
Paz y El Alto. En el caso particular de La Paz e Icaño, no se presentaron actas el día en que vencía
el plazo por parte de la alianza oficialista.
En el departamento El Alto, la Carpeta 8º de la alianza
consta de una serie de aceptaciones a candidaturas a un comité departamental de
El Alto pero pese a ser acompañadas por los apoderados de la línea celeste y
movimiento renovador, el escrito de aceptación en ninguna parte dice a qué
alianza le aceptan, careciendo además de un acta de asamblea.
Una respuesta dudosa
En referencia a todas las irregularidades descriptas y que
motivaron la impugnación efectuada en tiempo y forma conforme el cronograma
electoral en cuanto a las listas de los cuatro departamentos de mención, la
alianza opositora habría contestado –según los párrafos que surgen del
considerando de la Resolución 09/2014- que las actas existieron efectivamente y
que se "traspapelaron en la presentación” –incurriendo en una falta a la
verdad- puesto que no puede ser probado. No obstante ello la Junta Electoral
Partidaria procedió a oficializar las candidaturas en los cuatro departamentos
sin fundamentos legales y motivación jurídica que avale tal resolución,
incurriendo en una arbitrariedad manifiesta.