A través de estos cambios, se introduce la exigencia también
que las empresas mineras radicadas en la provincia prioricen empresas y mano de
obra local. Si bien el proyecto ya había tratado en Diputados, se lo devolvió a
La ley es de autoría del diputado mandato cumplido Pablo
Sánchez, y fu fundamentada por el senador Néstor Figueroa en el recinto, quien
hizo referencia precisamente a los argumentos esgrimidos oportunamente por el
mismo. La normativa incorpora nuevos actores obligados por este régimen, tal
como las personas o empresas a las que la autoridad de aplicación les apruebe
el informe de impacto ambiental para desarrollar actividad minera.
Las empresas obligadas al compre y contrate catamarqueño son
aquellas concesionarias de Servicios Públicos Provinciales, las personas o
empresas que reciban subsidios y/o créditos con tasas subsidiadas del Estado
Provincial; que sean titulares de beneficios de excepciones o diferimientos del
pago de impuestos nacionales o provinciales en virtud de proyectos que deban
ejecutarse en Catamarca y por la aplicación de leyes vigentes de acuerdo a esos
beneficios.
La ley determina que el producto local y la empresa o
proveedor local, tendrá preferencia en el precio de su oferta entre el 3 por
ciento y el 12 por ciento respecto de los productos, empresas o proveedores de
otro origen.
También incorpora como autoridad de aplicación al ministerio
de Producción y Desarrollo y en el caso de las empresas mineras, compartirá
esta autoridad con