La iniciativa, autoría del diputado Hugo Argerich, fue
remitida por la Cámara Baja con media sanción, y fue aprobada en general y en
particular, sin modificaciones, por unanimidad en el Senado, girándose al Poder
Ejecutivo Provincial para su promulgación.
En la fundamentación del proyecto, que leyó el miembro
informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes,
senador Marcelo Cordero Varela, se citó la normativa constitucional de la
Provincia que impone a la Corte de Justicia la obligación de "Informar
anualmente a la Legislatura sobre la actividad del Poder Judicial”, y se
consideró que el deber se cumple acabadamente remitiendo el informe anual a
ambas Cámaras, en el inicio del período de sesiones ordinarias.
Sobre el contenido del informe, se expresó que "deberá
contener elementos mínimos que permitan visualizar y evaluar por parte de los
representantes del pueblo, cómo se desplegó durante el último año la actividad
realizada por el Poder Judicial”, por lo que se estimó que deben incluirse "la
totalidad de los datos estadísticos” relevantes para alcanzar "un conocimiento
cabal de los ciudadanos, a través de sus representantes, respecto de la
administración de justicia en nuestra provincia”.
El diputado Argerich, autor del proyecto, valoró que el
mismo constituye un imperativo de la democracia, en la que "la cultura del
secreto –que es esencial a los regímenes totalitarios–" debe ser reemplazada
por la "cultura de la transparencia y la rendición de cuentas”.
Ley
De acuerdo con el texto legal aprobado como Ley N° 5401, el
informe deberá ser presentado por el presidente de la Corte de Justicia hasta
el 30 de abril de cada año, a ambas
cámaras legislativas, expresando como mínimo la cantidad de denuncias recibidas
por cada unidad de la Policía Judicial, discriminadas por tipo de delito y por
mes; la cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes
a las denuncias recibidas e informadas, discriminados por mes; la cantidad de
causas iniciadas y cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el fuero
penal, discriminadas por mes; la cantidad de juicios iniciados y cantidad de
juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros
fueros; nómina del personal designado y destino dado a los mismos, en el citado
periodo; la ejecución presupuestaria del ejercicio por el cual se remite el
informe, discriminando escalas salariales de todo el personal y de los
magistrados y funcionarios del Poder Judicial; y toda otra información que haga
al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional citada.