Presentarían hoy proyecto de ley para el desarrollo de Catamarca y la región

Un proyecto para el desarrollo del Norte Grande (NEA-NOA), que tiene entre sus impulsores a Julián Domínguez, titular de la Cámara de Diputados de la Nación, sería presentado hoy en el Congreso de la Nación.
miércoles, 6 de agosto de 2014 11:06
miércoles, 6 de agosto de 2014 11:06

La iniciativa fue calificada por distintos actores económicos como una verdadera herramienta para el desarrollo de las regiones menos competitivas de la Argentina.

Entre los beneficios de la norma, si es aprobada, menciona que la empresas radicadas fiscalmente en el NEA-NOA tendrán una reducción del 20% del Impuesto a las Ganancias por el período de 5 años, posterior a ese lapso la reducción llegará al 40%.

Además, los bienes situados en el NEA-NOA están exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También las alícuotas establecidas para el Impuesto a la Transferencia de Combustibles se aplicarán en un 50%, excepto en algunos casos en los que se aplicará un 25%.

Las empresas de transporte de cargas tributarán sólo el 50% del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, las empresas de transporte de cargas, por las operatorias de transporte de cargas desde y hacia el NOA y NEA, o las que tengan origen y destino dentro de dichas regiones.

Promoción a proyectos de inversión

En cuanto a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (VA), resultarán de aplicación por el término de 5 años, para los proyectos de inversión en actividades industriales o en obras de infraestructura que tengan principio de ejecución desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta 3 años posteriores, y se encuentren concluidos dentro del período de aplicabilidad que aquí se fija para la norma citada. A tal efecto, se establece un cupo fiscal anual de $ 500.000.000 a partir del ejercicio fiscal 2.011. Dicho cupo se repartirá por partes iguales entre todas las provincias del NOA y NEA.

Las "inversiones efectuadas dentro del NOA y NEA o para ser aplicadas a procesos productivos a desarrollarse en alguna de las regiones, en el período de los 5 primeros años de entrada en vigencia de la ley, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias por el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos..."

Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco años de su fecha de fabricación, sean de industria argentina o importados cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a actividades productivas en la región.

La iniciativa también prevé beneficios para las empresas importadoras radicadas en ambas regiones. La norma contempla además créditos del Banco de la Nación con tasas reducidas para todas las actividades productivas en ambas regiones.

El proyecto establece un 10,5% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica para riego agrícola y/o actividades industriales radicadas en el NEA-NOA.

Incluidos y excluidos

El proyecto busca aplicar políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias del Norte Grande (NEA-NOA), y que incluye a las provincias de Catamarca, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Corrientes y Formosa.

Serán beneficiarios de los beneficios previstos en la Ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que acrediten su domicilio legal y fiscal en las provincias mencionadas.

En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito del NOA y NEA, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico de mención.

Quedan fuera de los beneficios de la ley, las personas físicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional. También, las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados con penas privativas de libertad.

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación será la Comisión para el Desarrollo del NOA y NEA, conformada por un Plenario y un Consejo Ejecutivo.

Integrarán el Plenario un representante por cada Provincia de ambas regiones, más tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se invitará a participar de sus reuniones a representantes de los sectores de la industria, agro- ganadero, comercial y en general a los relacionados con la actividad productiva, más los Consejos Económico Sociales locales.

Sus reuniones serán, como mínimo, trimestrales, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Ejercerán la función mientras se mantenga su designación. Será su máxima autoridad el Presidente del Consejo Ejecutivo.

El Consejo Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo nacional que integrando el Plenario, se designe al efecto. Se conformará además con otros dos miembros, integrantes del Plenario, uno por cada Región.

Cada uno de ellos será elegido solamente por los integrantes de la Región que representa. El mandato de todos, en cuanto integrantes del Consejo Ejecutivo, será de un año, y no podrá renovarse, en el caso de los miembros de las provincias, sino hasta haberse alternado la totalidad de integrantes de cada región.

Funciones de la autoridad de aplicación

- Controlar la aplicabilidad de la ley, procurando el desarrollo armónico de cada una de las jurisdicciones provinciales que componen las regiones NOA y NEA y el alcance equitativo de los beneficios promocionales.

- Otorgar las medidas de promoción previstas en esta Ley, cuando para hacer efectivos los beneficios contenidos en ella resulte menester este trámite, de acuerdo a las normas que se establezcan en la presente, en su decreto reglamentario y en las normas complementarias. Para ello se deberán establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema de presentación de los proyectos, la oportunidad de presentación de los mismos y las formalidades respectivas. Se deberán determinar modos y formas de evaluación de los proyectos que se presentaren.

- Difundir en las respectivas jurisdicciones los beneficios de la presente Ley.

- Dictar las normas que correspondan como Autoridad de Aplicación.

- Interpretar las normas de esta Ley, de su decreto reglamentario y de las normas administrativas que en lo sucesivo se dicten.

- Presentar un informe anual al Congreso de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a las Legislaturas provinciales correspondientes, respecto a lo actuado en el año anterior, conteniendo información descriptiva y cuantificando inversiones, personal involucrado en los proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del impacto que las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.

- Controlar la correcta ejecución de los proyectos promovidos, verificando y evaluando el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

- Imponer las sanciones que se establecen en esta Ley, sin perjuicio de las que corresponda imponer a otros organismos estatales.