La iniciativa fue calificada por distintos actores
económicos como una verdadera herramienta para el desarrollo de las regiones
menos competitivas de la Argentina.
Entre los beneficios de la norma, si es aprobada, menciona
que la empresas radicadas fiscalmente en el NEA-NOA tendrán una reducción del
20% del Impuesto a las Ganancias por el período de 5 años, posterior a ese lapso
la reducción llegará al 40%.
Además, los bienes situados en el NEA-NOA están exentos del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. También las alícuotas establecidas para
el Impuesto a la Transferencia de Combustibles se aplicarán en un 50%, excepto
en algunos casos en los que se aplicará un 25%.
Las empresas de transporte de cargas tributarán sólo el 50%
del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, las empresas de
transporte de cargas, por las operatorias de transporte de cargas desde y hacia
el NOA y NEA, o las que tengan origen y destino dentro de dichas regiones.
Promoción a proyectos
de inversión
En cuanto a la devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado (VA), resultarán de aplicación por el término de 5 años, para los
proyectos de inversión en actividades industriales o en obras de
infraestructura que tengan principio de ejecución desde la entrada en vigencia
de esta ley y hasta 3 años posteriores, y se encuentren concluidos dentro del
período de aplicabilidad que aquí se fija para la norma citada. A tal efecto,
se establece un cupo fiscal anual de $ 500.000.000 a partir del ejercicio
fiscal 2.011. Dicho cupo se repartirá por partes iguales entre todas las
provincias del NOA y NEA.
Las "inversiones efectuadas dentro del NOA y NEA o para
ser aplicadas a procesos productivos a desarrollarse en alguna de las regiones,
en el período de los 5 primeros años de entrada en vigencia de la ley, podrán
deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias por el ciento
por ciento (100 %) de los montos invertidos..."
Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen
en bienes nuevos o usados no mayores a cinco años de su fecha de fabricación,
sean de industria argentina o importados cuando no exista su fabricación en el
país y siempre que estén destinados a actividades productivas en la región.
La iniciativa también prevé beneficios para las empresas
importadoras radicadas en ambas regiones. La norma contempla además créditos
del Banco de la Nación con tasas reducidas para todas las actividades
productivas en ambas regiones.
El proyecto establece un 10,5% la alícuota del Impuesto al
Valor Agregado a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio
público de energía eléctrica para riego agrícola y/o actividades industriales
radicadas en el NEA-NOA.
Incluidos y excluidos
El proyecto busca aplicar políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias del
Norte Grande (NEA-NOA), y que incluye a las provincias de Catamarca, La Rioja,
Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Corrientes y
Formosa.
Serán beneficiarios de los beneficios previstos en la Ley, las
personas físicas o jurídicas radicadas o que acrediten su domicilio legal y
fiscal en las provincias mencionadas.
En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices,
oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito
del NOA y NEA, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos
realizados dentro del ámbito geográfico de mención.
Quedan fuera de los beneficios de la ley, las personas
físicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e
impagas de carácter fiscal o previsional. También, las personas jurídicas cuyos
representantes o directores hubieren sido condenados con penas privativas de
libertad.
Autoridad de
aplicación
La autoridad de aplicación será la Comisión para el
Desarrollo del NOA y NEA, conformada por un Plenario y un Consejo Ejecutivo.
Integrarán el Plenario un representante por cada Provincia
de ambas regiones, más tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se
invitará a participar de sus reuniones a representantes de los sectores de la
industria, agro- ganadero, comercial y en general a los relacionados con la
actividad productiva, más los Consejos Económico Sociales locales.
Sus reuniones serán, como mínimo, trimestrales, y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría. Ejercerán la función mientras se
mantenga su designación. Será su máxima autoridad el Presidente del Consejo
Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo será presidido por uno de los
representantes del Poder Ejecutivo nacional que integrando el Plenario, se
designe al efecto. Se conformará además con otros dos miembros, integrantes del
Plenario, uno por cada Región.
Cada uno de ellos será elegido solamente por los integrantes
de la Región que representa. El mandato de todos, en cuanto integrantes del
Consejo Ejecutivo, será de un año, y no podrá renovarse, en el caso de los
miembros de las provincias, sino hasta haberse alternado la totalidad de
integrantes de cada región.
Funciones de la
autoridad de aplicación
- Controlar la aplicabilidad de la ley, procurando el
desarrollo armónico de cada una de las jurisdicciones provinciales que componen
las regiones NOA y NEA y el alcance equitativo de los beneficios promocionales.
- Otorgar las medidas de promoción previstas en esta Ley,
cuando para hacer efectivos los beneficios contenidos en ella resulte menester
este trámite, de acuerdo a las normas que se establezcan en la presente, en su
decreto reglamentario y en las normas complementarias. Para ello se deberán
establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema de presentación
de los proyectos, la oportunidad de presentación de los mismos y las
formalidades respectivas. Se deberán determinar modos y formas de evaluación de
los proyectos que se presentaren.
- Difundir en las respectivas jurisdicciones los beneficios
de la presente Ley.
- Dictar las normas que correspondan como Autoridad de
Aplicación.
- Interpretar las normas de esta Ley, de su decreto
reglamentario y de las normas administrativas que en lo sucesivo se dicten.
- Presentar un informe anual al Congreso de la Nación, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a las Legislaturas
provinciales correspondientes, respecto a lo actuado en el año anterior,
conteniendo información descriptiva y cuantificando inversiones, personal
involucrado en los proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del
impacto que las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la
presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.
- Controlar la correcta ejecución de los proyectos
promovidos, verificando y evaluando el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios.
- Imponer las sanciones que se establecen en esta Ley, sin
perjuicio de las que corresponda imponer a otros organismos estatales.