DECRETO Acuerdo Nº143:
ARTICULO 1°. Declárase "ZONA DE DESASTRE” al Departamento Santa Rosa, a partir de
Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre
de 2015.
ARTICULO 2º.- Exímase del pago de Impuesto Inmobiliario,
Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores a los
contribuyentes afectados del Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015,
conforme atribuciones conferidas en el artículo 81º y concordantes del Código
Tributario Provincial (Ley Nº 5022).
ARTICULO 3º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia, el seguimiento de las gestiones iniciadas por ante la
A.N.Se.S. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (P.A.M.I.) a efectos de
concretar el incremento en la cuantía de los montos de los beneficios conocidos
como "Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos
con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez
del Haber Jubilatorio Mínimo y Pensiones no Contributivas”. Con relación a el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(P.A.M.I.) el otorgamiento de "Subsidios
por Desastres Naturales y Población Vulnerable”.
ARTICULO 4º.-
Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social, otorgue un subsidio de Pesos
Dos Mil ($2.000) destinados al pago de un alquiler mensual para quienes con motivo de lo acontecido no puedan
retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia.
ARTICULO 5º.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo
Social asistirá a los afectados por el fenómeno climático, que hayan sufrido
destrucción total o parcial de sus bienes muebles no registrables, para la
adquisición de los mismos. Igualmente la Caja de Prestaciones Sociales de la
Provincia de Catamarca CA.PRE.S.CA. dispondrá líneas de crédito con tasas
subsidiadas para residentes en el Departamento Santa Rosa para
idénticos fines.
ARTICULO 6º.- Dispónese que la Secretaría de Estado de la
Vivienda y Desarrollo Urbano se constituya en la zona afectada relevando la
nómina de residentes afectados que requieran reconstruir sus viviendas únicas y
de residencia permanente del grupo familiar, poniendo a disposición de los
mismos los programas necesarios para la obtención de tales beneficios que
incluyan la construcción de viviendas sociales gratuitas, como así también la
reparación de las mismas para los afectados.
ARTICULO 7º.- Instrúyase a los Ministerios de Obras Públicas
y Salud, para que dispongan las acciones necesarias para la relocalización del Hospital de la localidad de Bañado de
Ovanta, como así también la reposición del mobiliario y equipamiento
hospitalario del mencionado establecimiento sanitario.
ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio de Obras Publicas la
continuidad de las gestiones necesarias para la ejecución de un nuevo puente
sobre la Ruta Nacional N° 64 por parte de Vialidad Nacional, como así también,
las gestiones correspondientes ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación para la ejecución de los proyectos y obras necesarias para la protección
de las márgenes del río que comprometen la seguridad de los pobladores de
Bañado de Ovanta.
ARTICULO 9º.- Instrúyase al Ministerio de Servicios
Públicos, para que en forma coordinada con la Empresa de Energía Catamarca
S.A.P.E.M. y la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior (DASI),
otorguen subsidios a los usuarios
afectados, como así también realicen los trabajos necesarios para la reparación
de las líneas eléctricas y redes de agua potable para garantizar el normal
suministro de los servicios.
ARTICULO 10º.- Declárase la Emergencia Sanitaria y Ambiental
en el Departamento Santa Rosa, disponiendo que el Ministerio de Salud y la Secretaría del Ambiente y Desarrollo
Sustentable, mantengan los equipos de trabajo necesarios integrados por profesionales y personal para
garantizar la prevención de las enfermedades en situación de inundación,
vacunación de grupos de riesgo con vacunas Doble Adulto y contra la Hepatitis
"A”, provisión de sueros antiofídicos y antiaracnidos para los tratamiento de
picaduras, prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores,
acciones de Saneamiento Ambiental para análisis de agua y estudios
bromatológicos para el control de alimentos y otros elementos contaminantes del
ambiente, asistencia psicológica para la contención emocional de las personas
afectadas.
ARTICULO 11º.- Declárese la EMERGENCIA AGROPECUARIA, en el Departamento Santa Rosa, desde Marzo de 2015 y hasta el 31 de
Diciembre de 2015, instruyendo al
Ministerio de Producción y Desarrollo para que implemente acciones dirigidas a
relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener la actividad
productiva, garantizando su continuidad y comercialización de la misma por
parte de los productores.
ARTICULO 12º.- Dispónese que la Dirección del Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas, otorgue sin cargo el Documento
Nacional de Identidad, a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa
que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo.
ARTICULO 13º.- Suspéndase la continuidad del ciclo lectivo
en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la
recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los
fines de brindar contención social y
emocional a los alumnos, no docentes y docentes.
ARTICULO 14º.- Otorgase a la Municipalidad de Santa Rosa la
suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) en concepto de aporte extra no
reintegrable, a los fines de mitigar la situaciones acontecidas a consecuencia
del fenómeno natural, disponiendo asistencia similar al Municipio que así lo requiera.
ARTICULO 15º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias específicas de créditos que resulten necesarias
a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 16º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO
DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE
ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE NOTIFIQUESE AL MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y
MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS.
ARTICULO 17°.-
Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Fundamentos
Como fundamento de esta medida, se indica en los
considerandos lo siguiente:
Visto lo acontecido el día 03 de marzo del presente año en
el Dpto. Santa Rosa, con motivo de las intensas lluvias, tormentas y crecidas desmesuradas de los ríos en el
Departamento Santa Rosa generando los desastres naturales que son de público
conocimiento, afectando a los poblados en su estructura edilicia incluyendo el
daño de calles, puentes, viviendas de particulares y daños a residentes, vecinos y productores de esa
jurisdicción;
Es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de Instrumentos
Legales ante tales contingencias de fuerza mayor y/o casos fortuitos antes
descriptos, debiendo declararse al Departamento Santa Rosa como "ZONA DE
DESASTRE”, cuya magnitud, abarca la afectación de servicios públicos de agua y
energía, la afectación de vías terrestres de comunicación, el trastorno de la
vida cotidiana de los residentes en tal jurisdiccion, por lo que estamos ante
una situación de emergencia genérica, ocasionada como consecuencia del desastre
natural acaecido.
Que, es necesario el dictado de las medidas destinadas a
mitigar de algún modo en cuanto del Estado Provincial dependa, la difícil
situación que por estos motivos atraviesan los ciudadanos que residen en el
Departamento afectado, quienes desarrollan alguna actividad laboral, productiva, comercial y/o empresarial, y que
con motivo de lo sucedido ven disminuida y/o suprimida su actividad que
conforma su medio y sostén de vida. En relación a ello la exención del pago del
Impuesto Inmobiliario, como así también la exención del pago de los Impuestos a
los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores desde de Marzo y hasta el 31 de Diciembre del
presente año; lo que vendrá a menguar el impacto en relación a los contribuyentes
afectados en aquella jurisdicción.
Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechos
sucedidos, se han iniciado y desarrollado gestiones ante organismos del
Gobierno Nacional con el objeto de obtener ayuda asistencial, económica y de
apoyo ante la contingencia que soportan, por lo que tanto la A.N.Se.S. como el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(P.A.M.I.) han comprometido asistir a los afectados a través de los organismos
referenciados, lo que incluye por parte de la A.N.Se.S., incrementar la cuantía
de los beneficios conocidos como "Asignación Universal por Hijo, Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y
el incremento por única vez del Haber Jubilatorio Mínimo y Pensiones no
Contributivas”. Con relación al el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de "Subsidios por
Desastres Naturales y Población Vulnerable” .
Que, ante la circunstancia de que los residentes en dicho
Departamento se encuentran en muchos casos sin poder retornar a habitar sus
viviendas por encontrarse ellas afectadas por las inundaciones, y en algunos
supuestos con viviendas deterioradas
total y/o parcialmente, por lo que el Estado Provincial a través del Ministerio
de Desarrollo Social subsidiará el pago de un alquiler mensual hasta la suma de
Pesos Dos Mil ($2.000), que será destinado a quienes con motivo de lo
acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia.
Que, resulta evidente que los vecinos del Departamento Santa Rosa, han tenido pérdidas,
por destrucción total o parcial de sus
bienes muebles no registrables. Que ante
significativa circunstancia el Gobierno de la Provincia de Catamarca dispondrá
en forma inmediata a través del Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de subsidios y de líneas de
crédito con tasa de interés subsidiada por el Estado Provincial a través de la
Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca CA.PRE.S.CA., a fin de que los afectados puedan adquirir los bienes
muebles no registrables necesarios para el funcionamiento del hogar.
Que, asimismo por afectación en las viviendas, la Secretaría
de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá ejecutar los programas
necesarios que permitan la construcción de viviendas sociales gratuitas y
reparación de viviendas para los afectados por las contingencias climáticas.
Que, es necesario suspender la continuidad del ciclo lectivo
en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la
recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los
fines de la contención social y
emocional de alumnos, no docentes y
docentes.
Que, el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas otorgara sin cargo el Documento
Nacional de Identidad a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa,
que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo.
Que, con motivo de las intensas lluvias y tormentas que causaron las inundaciones,
resulta necesario otorgar a la Municipalidad de Santa Rosa un aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar la situaciones
acontecidas a consecuencia del fenómeno natural, por lo que el Poder Ejecutivo
Provincial ante esta situación, debidamente justificada, debe brindar asistencia financiera posibilitando la
atención de las necesidades existentes.
Que, tanto la declaración de la zona de desastre como así
también el resto de las medidas dictadas con motivo de ello, podrán ser
prorrogadas por el Poder Ejecutivo Provincial si así fuera considerado en la
oportunidad de concluir el plazo estipulado para las mismas.
Que el presente acto
se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo
149º de la Constitución de la Provincia.