Ley Provincial N° 5.435 determina: "Establecer
resarcimiento integral a las personas que hayan sido cesantes, prescindibles
y/o excluidas sin justa causa de su relación de dependencia laboral durante
Gobiernos ejercidos sin el sistema democrático y republicano, en cualquiera de
sus formas".
Ese contexto unitario vedaba a las provincias todo ejercicio
judicial, administrativo y/o institucional, sometiéndolas a un sistema unitario
de gobierno y encuadrando a la Nación en un solo territorio.
La provincia, con esta concepción constitucional, debe
plasmar su autodeterminación legislativa para dar cobertura y protección social
y jurídica a las personas afectadas durante el ejercicio de Gobiernos de
Intervención del sistema democrático.
De este modo, este proyecto legisla sobre una excepcional
forma de compensar quebrantos a las; expectativas de vida, potencialmente
útiles, de las personas en relación; de dependencia laboral con el Estado.
Pero esa compensación no debe ser un mero acto reflejo de
pagar efectivamente una deuda monetaria contraída, sino el irrestricto
reconocimiento laboral de las personas que perdieron su empleo y aún no lo
tienen.