Quiero aclarar a la comunidad lo siguiente: "Que del
espíritu de la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal Nº 4640, más
específicamente el Art. 32 Inc. 19, impone al Consejo Deliberante la atribución de tomar conocimiento y
expedirse en su caso sobre la fiscalización y examen de cuentas del
Departamento Ejecutivo, una vez realizadas por el Tribunal de Cuentas.
De la letra de la ley se denota entonces que es atribución
del Tribunal de Cuentas realizar los pedidos de informes y expedirse a cerca de
toda documentación e información de la inversión, destino y adeudo de todos los
fondos que maneja el Ejecutivo Municipal. Y que en su caso el Cuerpo
Legislativo puede tomar conocimiento y expedirse de toda la información
contable una vez que esta fue fiscalizada por el Tribunal de Cuentas.
Es el Tribunal de Cuentas el Organismo competente a los
fines antes mencionados, ya que es un órgano auxiliar del Estado con autarquía
funcional y financiera. Más aun cuando de la misma Ley Orgánica del Tribunal de
cuentas expresa que es competencia de ese Organismo "Fiscalizar la percepción e
inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y
administradores de la Provincia, municipalidades y comunas.” Y entre sus
atribuciones puede leerse y "Dirigirse directamente a los poderes públicos,
nacionales, provinciales y municipales y a sus organismos o reparticiones y
requerirles informes cuando lo estime necesario, fijando plazos perentorios
para sus respuestas.
Es de tener en cuenta el hecho de que esa facultad es
conferida a un organismo imparcial y autárquico "El Tribunal de Cuentas”,
justamente porque al ser el H.C.D. un Poder Municipal, sus apreciaciones y
calificaciones pueden llegar a ser meramente subjetivas.
Por lo tanto solicito a los Sres. Concejales que se dediquen
a trabajar por el pueblo que los eligió, a realizar la tarea que legalmente les
corresponde que es LEGISLAR, o sea dictar Ordenanzas tendientes a la
realización de obras publicas, salubridad, higiene, seguridad. Que para la
tarea fiscalizadora o de Control ya existe El Tribunal de Cuentas que es el
Órgano competente a esos fines.
Doctora Lumila Flores.