El día 29 de diciembre de 2015 "La Obra”, Asociación
Civil De Ex Presos Políticos, Familiares de Detenidos Desaparecidos y Amigos,
con el patrocinio legal de los Dres. Juan Carlos Augusto Veliz y Daniel Adrián
Mendivil promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal de Catamarca, en los
términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo
25 de la Convención Americana, a fin de que se declare la nulidad por
inconstitucionalidad del Decreto Nº 83 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional
con fecha 14 de diciembre del corriente año, por medio del cual se designara
"en comisión”, hasta fin de la próxima
legislatura, a los doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel
ROSATTI como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
términos del artículo 99, inc. 19, de nuestra Constitución.
El Decreto N° 83/15 desconoce de manera
flagrante el procedimiento constitucional complejo estipulado por el inciso 4
del artículo 99 de la Carta Magna, que de manera específica y concreta regula
la designación de los miembros de la Corte, así como lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional
que contempla la inamovilidad –como garantía de independencia e imparcialidad-
de los miembros del Poder Judicial.
Con su dictado, el Presidente de la Nación
ha invadido competencias propias del Congreso de la Nación, ha desconocido la
independencia del Poder Judicial y ha socavado la forma de gobierno republicana
adoptada por nuestra Constitución Nacional, arrogándose la suma del poder público con grave
afectación del principio de razonabilidad de los actos de gobierno.
Asimismo peticionamos de una medida
cautelar por la cual se disponga la suspensión del Decreto Nº 83/2015 durante
la tramitación del presente proceso y, en consecuencia, en ese lapso, se ordene
que los doctores Rossati y Rossenkratz no presten juramento ni entren en
posesión del cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Obra ha emprendido esta acción judicial
pues del objeto de su estatuto surge de modo expreso la facultad de velar por
el respeto y efectividad del Estado de Derecho, el respeto de las instituciones
democráticas, y principalmente, por la independencia del Poder Judicial, que se
ve seriamente limitada, obstaculizada e impedida por el accionar arbitrario,
ilegítimo e inconstitucional del Poder Ejecutivo Nacional.
Como organismo de Derechos Humanos, que
lucha por la Verdad y la Justicia, tenemos ante tamaño atropello del poder
judicial, un interés directo y especial de origen constitucional e
institucional para cuestionar, por inconstitucional, el decreto
presidencial N° 83/15.
Ante la presentación, el Juez Federal de Catamarca (subrogante) Dr.
Ricardo Moreno se declara incompetente y ordena la remisión del expediente a un
Juzgado Federal de la Capital Federal que por turno corresponda, en base a lo
que dice el Sr. Fiscal Federal de Catamarca Dr. Santos Reinoso quien, por un
lado, se refiere a que el tribunal requerido puede pasar por sobre la expresa
prohibición del art. 16 de la ley 16.986
pero parte de una "suposición de que el juez del lugar en cuestión es el que
mejores condiciones se encuentra para resolver el conflicto en razón proximidad
con los elementos del juicio y, por ello, satisfacer en mayor medida el
principio de inmediación…”
A esto el Sr. Juez interviniente adiciona
como argumento que "debe estarse en primer término al lugar efectivo de la
exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel
que pudiera tener efectos, los cuales sólo resultarán operativos cuando no pudiera comprobarse el lugar de
producción de los primeros”, citando un fallo del año 1992 anterior a la
Reforma Constitucional que ampliara enormemente las funciones del amparo y la
interpretación de la ley 16.986, que nunca puede ir en contra de la Constitución y de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Por ello, presentamos recurso de apelación,
pues nosotros consideramos, desde lo jurídico, que dicha suposición no basta
para apartarse de la letra y espíritu del art. 4 de la ley 16.986 y de su recta
interpretación a la luz de la Reforma Constitucional de 1994, y aplicar el sano principio jurídico de
que "donde la ley no distingue, no debemos distinguir”, si el texto legal dice
"Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera
Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere
o pudiere tener efecto” no existe prioridad ni subsidiariedad, existe un nexo
que denota opción sin rango alguno "o”.
En ese entendimiento, de aplicarse el
criterio del fallo, los ciudadanos argentinos habitantes de las Provincias,
como en este caso de Catamarca, se verían discriminados forzados a pleitear en
la C.A.B.A. para defender sus derechos constitucionales violados y que se padecen en cada lugar, hasta el más
lejano, de la Patria. Con ello, se dificulta arbitraria e irrazonablemente, al
punto de imposibilitar, el seguir con la acción de amparo interpuesta, y así,
se viola la Supremacía de la Constitución (art. 31 C.N.), el derecho humano a la TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA, además del derecho a la IGUALDAD ANTE LA LEY, al DEBIDO PROCESO
LEGAL, y al derecho establecido por la Constitución en su Artículo 43.- "Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva…”.
El rol de los operadores judiciales en
estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar
pronta seguridad jurídica, amparo frente al desamparo, tutela frente a la
indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las
libertades fundamentales a todos los habitantes.
El derecho a la tutela judicial efectiva
comprende el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al
juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes
procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud
de una interpretación restrictiva o
ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde lo político e institucional
denunciamos que tanto el FISCAL FEDERAL como el JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA han
actuado de un modo totalmente arbitrario e irresponsable, al pretender
desentenderse del amparo, y es de suponerse que obedezca al temor de ser excluidos
de
sus cargos por parte de un gobierno nacional que está atropellando con todas
las instituciones de la República, estableciendo de hecho una DICTADURA CIVIL,
quedando todos los derechos y garantías de los habitantes del país en una
incertidumbre que nos recuerdan las
épocas más oscuras de nuestra historia.
Por la Democracia que nos garantiza la vigencia de los Derechos Humanos, por MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA, NI UN PASO ATRÁS.
Firmado: Comisión Directiva "LA OBRA" - Asociación Civil de Ex
Presos Políticos, Familiares de Detenidos Desaparecidos y Amigos - Catamarca –
(P.J. 118/15).
Secretaria de Prensa y Difusión [email protected]