Esta ley tiene
por objetivo: Registrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos,
embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación (en el ámbito público
y privado); Obtener y almacenar información científica de anomalías congénitas;
Proporcionar información y datos estadísticos con fines útiles; Utilizar el
Protocolo Único de Admisión; Integrar y participar de organizaciones o
instituciones similares a nivel regional, nacional o internacional; Implementar
un sistema informático que permita el registro de las malformaciones congénitas
y Determinar la prevalencia de las anomalías congénitas en el territorio
provincial.
En este
marco, el senador Julio Maza quien realizó la fundamentación del proyecto,
explico que se entiende por Anomalías Congénitas, las alteraciones presentes
desde el nacimiento y pudiendo manifestarse en etapas posteriores de la
vida; pudiendo ser estructurales o funcionales como malformaciones cardíacas, la fisura alvéolo
palatina o los trastornos metabólicos presentes desde el nacimiento como la
fenilcetonuria, o presentarse combinadas anomalías estructurales y funcionales,
conforma lo indica la iniciativa con media sanción de la Cámara baja, autoría
de la diputada Marisa Nóblega.
En el marco
de esta vigésimo quinta sesión ordinaria de la Cámara alta se aprobó también,
con media sanción, girando nuevamente, en aplicación del artículo 122° de la
Constitución Provincial, a la Cámara de Diputados, el proyecto presentado por
los senadores (M.C.) Ramón Figueroa Castellanos y Daniel Saadi el cual hace
alusión a la creación del Programa para la construcción y adjudicación de
viviendas para profesionales médicos, considerando asimismo, la conformación de
una Comisión de Evaluación y Seguimiento que funcionará como autoridad de
controlador de la presente normativa.
De acuerdo
al articulado del proyecto de Ley, fundamentado en la sesión por el senador
Jorge Sola Jais, los aspirantes al
beneficio de este programa deben acreditar: Título universitario o superior no
universitario en áreas relacionadas con la salud humana y estar matriculados en
la Provincia de Catamarca y no poseer ningún inmueble registrado a su nombre;
conforme certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de
Mandatos; entre otros.
"El Poder
Ejecutivo Provincial adjudicará las viviendas mediante decreto. El contrato
debe establecer un comodato a favor del profesional, y en caso de que su
residencia en el lugar supere los diez (10) años, será adjudicado
definitivamente”, establece observando que la falta de cumplimiento del
adjudicatario de las obligaciones establecidas en esta norma, y de las expresadas en el contrato de
adjudicación, se sancionará con la desadjudicación de la vivienda, la rescisión
contractual vinculante del contrato, la pérdida de las sumas de
dinero abonadas y las mejoras introducidas en el inmueble, debiendo restituir
la misma en perfecto estado de conservación, previa inspección.
Cajero
automático
Continuando
el orden del día, el Senado dio luz verde al proyecto de resolución presentado
por el representante del departamento Pomán, Héctor Fernández, por el que se solicita
al Poder Ejecutivo Provincial para que gestione ante el Directorio del Banco de
la Nación Argentina, la instalación de un cajero automático de dicha entidad,
en la localidad de Siján.
De igual
manera, quedó aprobada la iniciativa de la senadora Patricia Sánchez a partir
de la cual se requiere al Ejecutivo, que a través del organismo que
corresponda, se efectúe la correspondiente revisión y reparación de las Redes
Eléctricas y de Agua Potable en la totalidad de la localidad de San Antonio,
departamento La Paz.