El diputado provincial Augusto Barros (FPV-PJ) aseguró que
la Constitución de la provincia prevé que todo asunto de interés general pueda
ser sometido a una consulta popular, al tiempo que aclaró que no se estaría
violando la carta magna porque el plebiscito no se haría sobre ningún proyecto
en vigencia.
De esta manera, el legislador replicó sobre la postura del
bloque FCS-Cambiemos, desde el que sostienen que la ley N° 5113 impide que se
plebisciten temas que requieren un trámite particular en la Legislatura. "Tanto
es el terror que le tienen al pueblo que hasta tergiversan los mandatos
constitucionales y las facultades de consultas”, reprochó.
Puntualmente, Barros destacó que el artículo 129 de la
Constitución de la provincia establece que todo asunto de interés puede ser
sometido a consulta popular, con excepción de la Ley de Presupuesto y lo concerniente a materia
impositiva.
"De manera tal que la mirada de la oposición es un exceso de
la Ley de Plebiscito, porque van más allá de la restricción. Pero además porque
el propio artículo sexto habla de excepción de aquellos proyectos tratados y
acá no hay ningún proyecto porque la oposición lo rechazó. Lo que se va a
consultar es un tema de interés general y si el pueblo quiere o no la reforma,
no si quiere o no que se apruebe el proyecto”, explicó el diputado.
Por otro lado, el legislador consideró que también se
incurre en un error conceptual o interpretativo del artículo 284 de la
Constitución de la provincia, el cual sostiene que no se podría presentar otro
proyecto de reforma al año siguiente en que se trata.
"Ese artículo hay que leerlo integralmente con el artículo
283, que dice que si la Convención Constituyente resuelve rechazar o modificar
algunas de las disposiciones que ha sido declarada como necesaria la
modificación, impide presentar otro proyecto para el año que viene”, subrayó.
En esa línea, Barros aclaró que lo que trata la Convención
no se puede tratar el año que viene, pero "el proyecto ha sido rechazado en la
Cámara de Diputados, por lo tanto se debe aplicar el artículo 117 que establece
que ningún proyecto de ley rechazado por una de las Cámaras puede repetirse en
las sesiones del mismo año. O sea no puedo hacerlo en 2016, pero si en
Para el diputado del bloque FPV-PJ, es una cuestión de mala
interpretación del artículo 284 y sostuvo que lo fundamental de la consulta
popular es que su convocatoria sería constitucionalmente valida porque no hay
proyecto presentado.
"Estoy seguro que a través de un artilugio legal, porque
saben que no se trata de un proyecto sino que queremos saber cuál es la opinión
de la gente, (desde la oposición) están buscando ahora la forma de impedir que
la gente se exprese, porque han hecho algo distinto a lo que quiere la
ciudadanía”, sentenció el legislador.