En el dictamen, el máximo tribual impuso un plazo de tres días hábiles al Ministerio de Servicios Públicos y al En.Re. para que remitan toda la documentación jurídica, antecedentes y fundamentos en los que se basaron para aprobar y autorizar el incremento, a través de sus respectivas Resoluciones.
En cuando a la medida de innovar, la Corte entendió que no hubo un daño irreparable a los usuarios con las nuevas tarifas, por lo que los valores aprobados seguirán aplicándose hasta tanto los magistrados resuelvan si el aumento fue legal o no.
El fallo fue unánime entre los tres integrantes del tribunal, José Cáceres -presidente-, Amelia Sesto de Leiva, Raúl Cippitelli.
Sobre la aceptación del amparo de los diputados opositores, la Corte argumentó que "tiende a la comprobación rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que lesionen, restrinjan o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad derechos reconocidos”.
Respecto del rechazo de la medida cautelar, el tribunal señaló que "las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos, deben juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad”.
Por ello, sostienen que "la fundamentación de la medida no alcanzan a justificar la irreparabilidad del daño, omisión que el Tribunal no se encuentra habilitado para remediar”.