Noblega quiere prohibir los prostíbulos en Tinogasta

La Municipalidad de Tinogasta presentó hoy un proyecto de Ordenanza para prohibir en esa ciudad, el funcionamiento de establecimientos denominados "boite, wiskería, cabarets, nigth clubes y otros rubros análogos cualquiera sea la denominación utilizada".
martes, 17 de mayo de 2016 14:54
martes, 17 de mayo de 2016 14:54

El objetivo de la iniciativa es generar todas las medidas necesarias contra la trata de personas y al mismo tiempo adherir al municipio a la legislación nacional vigente".

El proyecto ingresó hoy al Concejo Deliberante de Tinogasta, y tiene relación al procedimiento realizado hace pocas horas en esa ciudad, donde personal de Gendarmería Nacional rescató a tres mujeres que trabajaban en una whiskería.

Detalles

*VISTO:

La  Ley Nº 26.364 modificada por Ley Nº 26842 SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS sancionada con fecha 19 de Diciembre del 2012 y promulgada el 26 de Diciembre del 2012, que sustituye el artículo 2 de la Ley 26364.Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario legislar en concordancia con el espíritu de lo normado  a nivel Nacional  sobre los mencionados en los visto del presente a los efectos de poder ejercer el control respectivo sin contradecir la política implementada a nivel federal con el fin de obtener el resultado optimo en la materia.

Que es menester políticas conjuntas tanto a nivel municipal, Provincial y Nacional para evitar que distintos regímenes atente contra una buena política sobre la trata de personas y asistencia a las víctimas.

Que este Ejecutivo Municipal debe velar por el cumplimiento de esta ley Nacional de real importancia y que vienen a dar respuesta a un gravísimo flagelo de nuestra sociedad.

Que la trata se refiere al ofrecimiento, captación, traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación.

Que la normativa nacional, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que el objeto y alcance de las leyes citadas deben ser interpretadas en armonía con los tratados internacionales en los términos del art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional.

Que el Sr. Intendente Municipal, en su firme y decidida lucha contra el flagelo de la trata de personas decide llevar adelante como política de estado, no permitiendo la instalación de establecimientos de esta naturaleza por lo que se dará lugar a la inmediata clausura de los mismos siendo irrecurrible esta decisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponda iniciar a la Municipalidad.

Que el Estado Municipal adoptara las medidas necesarias tendientes a eliminar toda forma de violencia sexual, en particular con fines de prostitución, que violen derechos humanos de las personas en especial de mujeres y niños incompatibles con la dignidad, integridad y la  libertad por lo que consideramos necesaria la adhesión a la legislación mencionada.

Que atento a ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD AUTONOMA DE TINOGASTA SANCIONA
CON FUERZA ORDENANZA

*ARTICULO Nº 1: ADHERIR* la Municipalidad Autónoma de Tinogasta a los principios y disposiciones de la Ley Nº 26364, su modificatoria Ley Nº 26842 y sus decretos reglamentarios en todo lo que sea de aplicación dentro del territorio municipal, por los fundamentos expuestos en el visto y considerando.

*ARTICULO Nº2*: *PROHIBIR* la instalación de boite, wiskería, cabarets, nigth clubes y  otros rubros análogos cualquiera sea la denominación utilizada, por aplicación de la normativa adherida.-evitando interpretaciones contradictorias y ambiguas.

*ARTICULO Nº 3*: *DEROGAR* toda disposición normativa local promulgada que se oponga a los contenidos establecidos en las leyes nacionales citadas, concordantes y decretos reglamentarios.

*ARTICULO Nº4:*   La presente ordenanza es de ORDEN PUBLICO  ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.

*ARTICULO Nº 5: DE FORMA.

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