SOBRE AGUA RICA

"En una suspensión provisoria, pero no hay plazo"

Andalgalá © Con respecto a la suspensión de actividades en las Minas Agua Rica, el juez Rodolfo Cecenarro, hizo una descripción del procedimiento que tuvo la causa, hasta esta decisión tomada por él, con fecha 29 de agosto.
martes, 6 de septiembre de 2016 08:40
martes, 6 de septiembre de 2016 08:40

"Lo importante es conocer el procedimiento que tuvo esta causa. Con fecha 29 de agosto, he resuelto la suspensión de actividades de instalación y explotación en todas las Minas Agua Rica. Hay que aclarar qué es Minas Agua Rica, ya que es así como se habló desde la primera presentación. Si bien la demanda va dirigida a la empresa Agua Rica, Yamana Gold y Secretaria de Minería de la provincia, fisco etc., en todas partes del expediente siempre se habla de Minas Agua Rica, y así está en la resolución que viene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, dijo Cecenarro.

"Debemos aclarar también que yo actúo en sintonía con la Corte Suprema, que si bien no me dice cómo tengo que fallar, me dice que deja sin efecto aquella desestimación que se hizo hace años atrás con el amparo, y que dicte un nuevo resolutorio. Es entonces que mandan el expediente a la Corte Suprema de Catamarca, la Corte de Catamarca radica el expediente a nosotros, aquí nos abocamos y dictamos esta medida de suspender las actividades en Minas Agua Rica. Para que lo entiendan, hasta que no se viabilice el procedimiento a seguir según las presentaciones de las distintas partes, se suspende toda actividad de instalación, transportes, construcción, todo lo que sea trabajo determinado a la explotación de las Minas”, aclaró.

Al mencionar los argumentos que lo llevan a esta decisión, Cecenarro comentó que "nosotros dijimos que el procedimiento adecuado que era la acción de amparo presentada, no era el adecuado para poder investigar si realmente había daño al ambiente o no, por lo profuso de la información que había que analizar. El recurso de amparo es un procedimiento excepcional, rápido, referido a los efectos de que no se violen los derechos constitucionales, no obstante admitimos el amparo y después lo desestimamos con el tiempo".

"Eso fue ratificado por la Cámara de Catamarca y por la Corte de Catamarca, pero cuando van en queja con recursos extraordinarios a la Corte Suprema de la Nación, el dictamen de la Procuradora Gil Carbó, y después el voto de los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicen si es excepcional el procedimiento de acuerdo al código de procedimiento de la provincia de Catamarca, pero los derechos al ambiente que son nuevos derechos y que son fundamentales, merecen que se estudien si no fueron vulnerados, vuelven el expediente a origen y piden se dicte nuevo decisorio y mi nuevo decisorio es una medida cautelar. Si bien, no es una medida de fondo, se mantiene hasta que se investigue, hasta que se presenten las partes, pero ante todo dispongo la suspensión de todas las actividades de explotación”, explicó.

Cecenarro menciona que las partes que tienen actualmente en el expediente son "los ciudadanos de Andalgalá que se presentaron oportunamente, la Secretaría de Minería, Ministerio de Salud, Secretaria de Medio Ambiente, la empresa minera de su momento que puede ser Agua Rica o Yamana Gold, por eso decimos la suspensión de actividades en las Minas Agua Rica instaladas en el cerro El Nevado, ya que desde el inicio del expediente hasta ahora no sabemos bien quien es la empresa que está trabajando. No hay tiempo para esta medida. En una suspensión provisoria, pero no hay plazo, pueden ser meses o años, aunque ya tenemos en nuestro poder muchos elementos”.

"La medida está tomada y nosotros le encargamos a la policía de la provincia que controle que se cumpla, pero no debemos olvidar que son todas medidas recurribles, además desde que fue y volvió este expediente pasaron muchas cosas en el medio. Son temas muy complejos, este tema en particular es muy susceptible para todo Catamarca y en especial para los andalgalenses”, concluyó.

 

3
1

Comentarios