Se promulgó la ley para que electrodependientes tengan luz gratis

La norma que permite el acceso gratuito al suministro eléctrico a quienes dependen de la electricidad para vivir por razones de salud.
viernes, 20 de octubre de 2017 13:46
viernes, 20 de octubre de 2017 13:46

Mediante Decreto Nº 1143 la gobernadora de la provincia, Lucia Corpacci, promulgó la Ley Nº 5518 mediante la cual la provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 27.351 "Régimen del Servicio Público de energía eléctrica para personas electrodependientes por cuestiones de salud”.

Dicho instrumento fue publicado en el Boletín Oficial Nº 84, de fecha 20 de octubre de 1017, con lo cual ya se encuentra en vigencia. 

La ley de electrodependientes dispone en su Artículo 1 que el titular del servicio de energía o unos de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito.

En el Artículo 2 se establece que el titular del servicio gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito que consistirá en el reconocimiento de la gratuidad, en los componentes de la facturación del servicio público de provisión  de energía eléctrica que se encuentre bajo la jurisdicción provincial.

En tanto en el Articulo 3 expresa que será el Ministerio de Salud, que establecerá el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que tendrá la responsabilidad de su implementación en la Provincia.

Ley Nacional

Ley Nacional Nº 27.351 sobre el "Régimen del Servicio Público de energía eléctrica para personas electrodependientes por cuestiones de salud” dispone la gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes.

La norma que permite el acceso gratuito al suministro eléctrico a quienes dependen de la electricidad para vivir por razones de salud.

Precisa que el beneficio "consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional".

Asimismo, la norma contempla la eximición "del pago de los derechos de conexión, si los hubiere".

También, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por el Gobierno dispone que "la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades".

Otro deber de la distribuidora será "habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles".

Por su parte, "el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de electrodependientes por Cuestiones de Salud".

 

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