Mediante Decreto Nº 1143 la gobernadora de la provincia,
Lucia Corpacci, promulgó la Ley Nº 5518 mediante la cual la provincia de
Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 27.351 "Régimen del Servicio Público de
energía eléctrica para personas electrodependientes por cuestiones de salud”.
Dicho instrumento fue publicado en el Boletín Oficial Nº 84,
de fecha 20 de octubre de 1017, con lo cual ya se encuentra en vigencia.
La ley de electrodependientes dispone en su Artículo 1 que
el titular del servicio de energía o unos de sus convivientes se encuentre
registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado
el servicio eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario
gratuito.
En el Artículo 2 se establece que el titular del servicio
gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito que consistirá en el
reconocimiento de la gratuidad, en los componentes de la facturación del
servicio público de provisión de energía
eléctrica que se encuentre bajo la jurisdicción provincial.
En tanto en el Articulo 3 expresa que será el Ministerio de
Salud, que establecerá el procedimiento para su aplicación, determinando el
órgano que tendrá la responsabilidad de su implementación en la Provincia.
Ley Nacional
Ley Nacional Nº 27.351 sobre el "Régimen del Servicio
Público de energía eléctrica para personas electrodependientes por cuestiones
de salud” dispone la gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas
electrodependientes.
La norma que permite el acceso gratuito al suministro
eléctrico a quienes dependen de la electricidad para vivir por razones de
salud.
Precisa que el beneficio "consistirá en el
reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de
provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción
nacional".
Asimismo, la norma contempla la eximición "del pago de
los derechos de conexión, si los hubiere".
También, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado
por el Gobierno dispone que "la empresa distribuidora entregará al titular
del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo
electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de
funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para
satisfacer sus necesidades".
Otro deber de la distribuidora será "habilitar una
línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada
exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones
de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles".
Por su parte, "el Ministerio de Salud de la Nación a
través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de
electrodependientes por Cuestiones de Salud".