Mediante este proyecto se establece la "Modificación del
Código de Faltas de la Provincia, solicitando la incorporación de la figura de
Falta, contravención o infracción a la agresión de docentes, no docentes,
personal de salud y otros funcionarios del estado que presten servicios en
atención al público”.
Conforme al artículo 1°, la iniciativa manifiesta modificar
el Código de Faltas de la Provincia de Catamarca, incorporándose la figura de
"falta”, "contravención” o "infracción” en el Art. 70 , perteneciente al Capítulo I del Título
II de dicho Código, a todo tipo de Violencia verbal, física y psicológica ejercido contra Docentes, No
Docentes, Personal Sanitario y todo aquel Funcionario del Estado Provincial que
preste servicio en atención al público, durante el ejercicio de sus
funciones dentro o fuera del organismo
público respectivo, el que será sancionado con arresto de hasta 20 días
corridos o multas que serán equivalentes al ( 5%) cinco por ciento del Salario
Mínimo Vital y Móvil Mensual Nacional, vigente a la fecha de comisión del
hecho.
En este marco, el legislador indica en el articulado "la incorporación de la figura de falta,
contravención o infracción en perjuicio
de los agentes antes mencionados tendrá distintos grados y sanciones, las
cuales serán determinadas por la
autoridad de aplicación del Código de Faltas de la Provincia de Catamarca”.
Asimismo serán consideradas faltas, contravenciones o
infracciones contra los docentes, no docentes, personal de salud y otros
funcionarios del estado que presten servicios en atención al público: a) Todo
tipo de acoso, agravio o menosprecio que pueda dañar emocionalmente a un
trabajador durante el cumplimento de sus funciones; b) Todo insulto vertido
contra un trabajador en desempeño de sus funciones; c) Cualquier acto de
violencia física y/ o psicológica; d) Cualquier elementos utilizado de diferentes naturaleza para llevar adelante
la agresión en contra de un trabajador;
e) En situación de forzar el ingreso sin autorización a un edificio público y
llevar adelante la agresión contra un trabajador; f)Toda acción que efectué en
contra del trabajador (docentes, no docentes, personal sanitario, agentes del
estado que atienden público) y que imposibilite el ejercicio de funciones o
entorpezca las mismas; y g) Toda falta de respeto del que fuera víctima el
trabajador.
"En la actualidad vemos con tristeza e impotencia como personas en el cumplimento de
su funciones, son agredidos y no cuentan con legislación que los proteja”,
expresa entre sus fundamentos el senador Malnis tras agregar que a partir del
presente proyecto "se busca contar con las herramientas que nos permitan llevar
seguridad a trabajadores hoy vulnerables, mientras desarrollan su trabajo, como
así también disminuir las agresiones de las que son víctimas los docentes, no
docentes ,personal de la salud y funcionarios del estado que atienden al
público y fundamentalmente trabajar con esta primera instancia en erradicar
estos hechos de violencia”.