Esta ley fue sancionada el 25 de abril de 2017 y promulgada
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 339, que dispone que el Titular del
Servicio de Energía o uno de sus convivientes se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio
eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito”.
Este proyecto "tiene como fin tornar operativa la
atención que desde el Estado se debe brindar a un colectivo altamente sensible
como al que está destinado la aplicación de la presente, dotándolo de
protección legal y contribuyendo así a garantizar su derecho a la salud",
indicó Fernández.
La norma, sancionada por el Congreso el 25 de abril último,
especifica en su artículo 10 que la denominación "electrodependientes” se
aplica a quienes por problemas de salud requieren "de un suministro
eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el
equipamiento prescrito" por un médico matriculado y que el mismo
"resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud".
El legislador sostuvo que "el beneficio otorgado consistirá
en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de
provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
Además, quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión, si los
hubiere”.
Asimismo, los fundamentos de la iniciativa indican que "la
empresa distribuidora deberá entregar, previa solicitud, un grupo electrógeno o
el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos anexos, que genere la
electricidad necesaria para responder al requerimiento del paciente”.
Por último, el senador Fernández, dejo claramente establecido
en sus argumentos que "la sanción del proyecto implicará continuar
desarrollando una legislación que brinde otro soporte a los distintos programas
y acciones que el Gobierno Provincial viene realizando y promoviendo, políticas
públicas y acciones dinámicas en el ámbito socio-sanitario".
Texto completo de la Ley N° 27.351
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°: Denomínanse electrodependientes por cuestiones
de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante
y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico
prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos
en su vida o su salud.
Artículo 2°: El titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones
de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma
permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente
identificado.
Artículo 3°: El titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones
de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio
público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción
nacional.
Artículo 4°: El beneficio otorgado por la presente ley a los
usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo
el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la
facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se
encuentre bajo jurisdicción nacional.
Artículo 5°: El titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones
de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
Artículo 6°: La empresa distribuidora entregará al titular
del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo
electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de
funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para
satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo
1° de la presente ley.
Artículo 7°: La empresa distribuidora deberá habilitar una
línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada
exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones
de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
Artículo 8°: El Ministerio de Salud de la Nación a través de
sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Artículo 9°: La presente ley no invalida los registros
especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades
regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación
especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la
presente ley.
Artículo 10: El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión,
educación y concientización con el fin de promover los derechos de los
electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en
esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por
los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras
contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de
aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12: Se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en
los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica
que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.