Media sanción a la Ley de tenencia de perros peligrosos

La Cámara de Diputados dio media sanción hoy al proyecto de ley a través del cual se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
miércoles, 26 de julio de 2017 20:13
miércoles, 26 de julio de 2017 20:13
El objetivo del proyecto, es hacer compatible esta normativa con la seguridad de las personas, bienes y otros animales en el ámbito de la provincia de Catamarca. La presente Ley no se aplica a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Gendarmería, y Policía. La iniciativa parlamentaria fue presentada por el diputado Simón Hernández.

A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tenga capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas, a otros animales y daños en las cosas. Reúnen tales características los perros que pertenezcan a las razas enumeradas en el artículo siguiente de la presente ley y sus cruzas. 

Las razas alcanzadas por la presente ley son las siguientes: a.- Mastif, American Staffordshire, Mastin, Tosa Japones, AKita Inu, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Filabrasileño, Gran Perro Japones, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rotweiler, Staffordshire Bull Terrier. b.- Pertenecieren a las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aun no hubieren ingresado al país. c.- Pertenecieren a cruzas de las razas nombradas en el inciso a y b del presente artículo. d.- Sin pertenecer a las tipologías descriptas, hayan sido denunciados por agresividad. La lista de perros que por sus características o razas pueden ser considerados peligrosos deberá ser actualizada por la autoridad de aplicación provincial. 

La ley crea  el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Catamarca. En cada Municipio que adhiera a esta ley se creara y operara una delegación del Registro Provincial de Perros Potencialmente Peligrosos. En el Registro se consignaran los datos personales del solicitante y respecto del perro, especie, tipo, raza y demás datos que permitan invidualizarlo, indicando en cada caso si está destinado a la convivencia doméstica, o si tiene finalidades de guardia, protección u otra que se indique. 

Los propietarios, criadores o tenedores de animales a que se refiere la presente ley tendrán la obligación de identificar a los animales registrados en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine. 

El propietario, tenedor de animales, criador, o comerciante tiene la obligación de inscribir en el Registro, dentro de los seis (6) meses de vida del animal o bien a los quince (15) días siguientes a la fecha en que se encuentre en posesión del animal.

El registro entregará al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

En las hojas registrales de cada animal se agregará anualmente un certificado de sanidad animal expedido por profesional competente que acredite, el estado de salud y la inexistencia de enfermedades que lo hagan potencialmente peligroso. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa.

Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en su hoja registral, la que se cerrara con su muerte.
 
Las autoridades responsables del Registro notificaran de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas. 

La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Solicitar la inscripción en el Registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida o bien a los quince días siguientes a la fecha en que este en posesión del animal. b) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de no más de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza, debiendo ser conducido el animal por una persona mayor de 18 años de edad. c) Identificar al perro mediante la colocación de una chapa metálica distintiva en el collar, en la que conste el número de inscripción en el Registro municipal correspondiente. d) Los domicilios de los propietarios o tenedores de estos animales a fin de evitar escapes que pudieran ocasionar daños a tercero, deberán tener las siguientes características: - Las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y resistentes a fin de soportar el peso y la presión que pudiera ejercer el animal. - Las puertas o rejas de ingreso a las viviendas deberán encontrarse señalizadas con advertencias que en el interior habita un perro peligroso. - Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios. - En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes. e) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta ley. f) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el Registro. 

Quedan exentos de cumplir con estas obligaciones: 1. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético. 2. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para ataque. 3. Organismos públicos o privados que utilicen este tipo de animales con una función social o terapéutica.
 
La ley crea el registro de paseadores de perros, que tendrán carácter obligatorio en el ámbito de la provincia de Catamarca. El Registro otorgara una credencial habilitante, que se deberá renovar anualmente, en la que se consignaran los datos personales y fotografía del paseador. Serán requisitos para la inscripción en este registro. 1. Ser mayor de dieciocho años. 2. Presentar certificado de aptitud psicofísica para realizar la tarea. 3. No haber sido condenado por delitos de homicidio doloso, lesiones dolosas, delitos contra la propiedad, asociación ilícita y/o narcotráfico. 4. Acreditar conocimientos mínimos sobre anatomía, etología, y cuidados del animal. 

La Brigada de Canes de la Policía de la Provincia, podrá brindar los cursillos de capacitación necesarios, para el registro de los aspirantes. 

El incumplimiento a las disposiciones cuyas penas no se encuentren establecidas en esta ley serán pasibles de ser penadas conforme a lo normado por la Ley Nº 5.171 (Código de Faltas de Catamarca), Libro Tercero (De las Faltas y de las Penas), Título V (Contra la Seguridad Pública), Artículos 91 y 92 (Tenencia de Animales peligrosos en zonas urbanas y omisión de Custodia de Animales) y a las distintas ordenanzas municipales de los Municipios que adhieran a la presente ley. 

Son consideradas faltas muy graves respecto de los animales considerados potencialmente peligrosos en los términos de la presente Ley, las siguientes: 1. El abandono de cualquier especie. 2. Tener perros u otros animales sin licencia. 3. Vender o transferir por cualquier título perros u otros animales a quien carezca de licencia. 4. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. 5. Adiestrar animales por quien carezca del certificado de capacitación. 6. Pasear animales como actividad laboral, incumpliendo las normas determinadas en el capítulo específico de la presente ley. 

Son consideradas infracciones graves respecto de los animales considerados potencialmente peligrosos en los términos de la presente Ley, las siguientes: 1. Dejar o llevar suelto un animal, o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. 2. Incumplir la obligación de identificar el animal. 3. Omitir la inscripción en el Registro. 4. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
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