Denuncian “grave atentado a la libertad del sufragio”

Los abobados Juan Carlos Augusto Veliz y Augusto Barros, en representación del FJPV (Frente Justicialista para la Victoria) denunciaron como “grave atentado contra el sistema democrático y a la libertad del sufragio” la entrega de dádivas en la provincia de Catamarca.
lunes, 31 de julio de 2017 17:16
lunes, 31 de julio de 2017 17:16

En su presentación ante el Fiscal Federal, Dr. Santo Reinosos, Veliz y Barros  involucran al Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional, Marcos Peña Braun; la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Carolina Stanley; el delegado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en Catamarca, Carlos Martínez y la Directora Nacional de Juventud, María Lila Castillo, quien es hija del senador nacional Oscar Catillo.

Además piden la "medida cautelar” para que las autoridades nacionales denunciadas y los apoderados de la alianza electoral Frente Cíivico y Social/Cambiemos, se abstengan "de efectuar cualquier tipo de reparto de subsidios, dádivas o beneficios en el territorio de la Provincia de Catamarca”.

La denuncia es acompañada por fotografías y capturas de pantallas sobre mensajes de las redes sociales exhibiendo "a 15 camiones, algunos con acoplado, cargados con mercaderías que se repartieron en kits compuestos de heladeras, cocina con horno, mesas de caño, sillas de caño, camas y colchones de dos plazas”.

También describen la entrega de "frazadas, chapas galvanizadas, tirantes, roperos, puertas de chapa, puertas placa, ventanas de chapa hojas corredizas, inodoros con mochila y asiento, lavatorio con pie, juegos de grifería”, entre otros tantos elementos.

En su denuncia penal, Veliz y Barros solicitan que se consideren los alcances del Art. 139 Inc., b del Código Nacional Electoral, previendo que "se penará con prisión de uno a tres años a quien: b) Compeliere (obligare) a un elector a votar de manera determinada”, debido a que la conducta de los involucrados busca "contreñir, obligar o condicionar a un elector de modo tal que el mismo se vea direccionado a emitir su sufragio en el sentido que el autor del delito le ha impuesto”.

La presentación

SEÑOR FISCAL FEDERAL

JUAN CARLOS AUGUSTO VELIZ y AUGUSTO BARROS, abogados, apoderados de la alianza electoral FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA, constituyendo domicilio en Av. Güemes 560 de esta ciudad Capital, contando ambos con domicilio electrónico ante la Justicia Federal, ante Ud. nos apersonamos y respetuosamente decimos:

Que venimos por la presente a presentar formal denuncia contra el Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional: Marcos Peña Braun, la Ministra de Desarrollo Social de la Nación: Carolina Stanley, el Delegado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en Catamarca: Carlos Martínez; la Directora Nacional de Juventud, María Lila Castillo, Concejal Depto. Capital: Carlos Rubén Alvarez, candidata a Senadora provincial Dpto. El Alto: Clara Oliva, y a quienes demás corresponda según surja de la investigación, por la comisión de delitos configurados en el Código Nacional Electoral en su Art. 139, inc. b.

Que según hicieran conocer distintas personas de diversos lugares de la Provincia de Catamarca, y hasta medios de comunicación, entre los días 26 y 30 de julio del presente año, los denunciados han incurrido en grave atentado contra el sistema democrático y a la libertad del sufragio de los electores de la provincia en los departamentos Capital, Pomán, Belén y El Alto. El modus operandi de los delincuentes fue mediante una flota de camiones, aproximadamente 15 camiones, algunos con acoplado, cargados con mercaderías que se repartieron en kits compuestos de: 1 heladera, 1 cocina con horno, 1 mesa de caño, 3 sillas de caño, 2 colchones de 2 plazas 17cm.,  camas de 2 plazas, 2 frazadas de 2 plazas, 15 chapas galvanizadas onduladas, 15 tirantes 2x3x4, 2 roperos, 2 puertas de chapa reforzada, 2 puertas placa, 2 ventanas de chapa  hojas corredizas, 1 inodoro con mochila y asiento, 1 lavatorio con pie, 1 juego de grifería para lavatorio, 1 juego de grifería para ducha, según consta en una fotografía del Acta de Entrega a la personas junto a cosas –a Petrona Reyes Martínez, Domicilio: B° San Antonio, Municipio Mutquín, Depto. Pomán, DNI 4.169.977-.

De las fotografías que se acompañan, de la información periodística que se adjunta y de las capturas de pantalla de las publicaciones en red social FACEBOOK, se puede tener demostrada la magnitud económica de la dádiva, la complejidad de la logística con sus costos, la apropiación privada y uso clientelar de fondos y bienes del Estado Nacional, resultado claramente el dolo de los denunciados en la búsqueda de comprar voluntades de los más humildes pobladores para las elecciones nacionales PASO que tendrán lugar el próximo 13 de agosto del corriente.

Nótese la matrícula del camión fotografiado en Belén día domingo 30 de julio patente AA 535 ZV coincide con la que publicara el denunciado Carlos Rubén Álvarez en su Página pública de FACEBOOK junto a Carlos Martínez cuando repartían dádivas en el circuito 9 de la Ciudad Capital.

Asimismo, también resultará útil para la investigación la coincidencia en los distintos hechos denunciados de camiones de la firma MIGLIORANZA, a quienes se deberá requerir informes sobre los contratos, movimientos y carga de los camiones en los días y lugares denunciados.

Por otra parte, la magnitud económica de las dádivas y la complejidad de la logística necesaria para realizarlas, son evidencia clara que las conductas delictivas fueron ordenadas desde el Gobierno Nacional cuyo responsable coordinador es el Jefe de Gabinete MARCOS PEÑA BRAUN y la Ministra de Desarrollo Social de la Nación CAROLINA STANLEY, obrando como los perpetradores locales identificados el Delegado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en Catamarca: Carlos Martínez; la Directora Nacional de Juventud, María Lila Petu Castillo, Concejal Depto. Capital: Carlos Rubén Alvarez, candidata a Senadora provincial Dpto. El Alto: Clara Oliva.

Considérese que el Código Nacional Electoral en el art. 139 inc. b. reza: Se penará con prisión de uno a tres años a quien: b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada. La conducta tipificada penalmente consiste en contreñir, obligar o condicionar a un elector de modo tal que el mismo se vea direccionado a emitir su sufragio en el sentido que el autor del delito le ha impuesto. Este delito electoral se agrava aún más si tenemos en cuenta que las practicas clientelares se realizan con identificaciones oficiales de programas de ayuda sociales, en franca vulneración de  la veda que existe para los actos de gobierno en el marco del proceso electoral de las elecciones a PASO 2017 previstas para el día 13 de agosto del corriente; y por ello, no existe otra razón para la entrega de las dádivas por parte de los denunciados que la de vulnerar la libertad de los electores para votar a favor de los candidatos del FRENTE CIVICO Y SOCIAL - CAMBIEMOS.

Etimológicamente, el verbo compelir está tomado de su par latino compeliere que significa empujar en bloque, acorralar, reducir. Y tiene relación directa con la problemática del clientelismo político o electoral.

Según Pérez Corti No existe otra figura en el Código Electoral de la Nación que contemple la situación del clientelismo político o electoral a los fines de perseguir su sanción –Régimen Penal en lo Electoral en el Tratado de normas y leyes federales en lo penal, pág. 732-.

En la obra doctrinaria –pág. 733- se cita a Brusco y Nazareno cuando sostienen Elegir es escoger. Un principio fundamental de teoría democrática es que los votantes deben poder hacer sus opciones libremente… A estos postulados de la teoría se suma una creciente preocupación de estudiosos de democracias reales, especialmente del mundo en vías de desarrollo, que consiste en la intuición de que la pobreza y la dependencia tuercen las opciones de los ciudadanos… Definimos clientelismo como el intercambio entre políticos y votantes de bienes materiales privados a cambio de votos. Bajo el clientelismo el apoyo electoral es el principal criterio de los políticos para entregar bienes a los votantes. Este criterio exclusivamente electoral distingue intercambios clientelistas de intercambios programáticos en los que los beneficiarios son definidos por categorías más universalistas o genéricas.

La Cámara Nacional Electoral –fallo 3605/05, 10/11/2005, Héctor Polino y otros por la Lista N°1 Conduccion Socialista del Partido Socialista distrito Cap. Fed. s/ queja, Expte. N° 4058/05 CNE- sostuvo: … se vincula estrechamente con la libertad de sufragio que garantiza el art. 37 de la CN y el art. 13 del Cód. Electoral Nacional… las prácticas clientelares –entre las que se encuentra la denominada compra de votos- conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio. Así, se ha explicado que clientelismo se sitúa en el origen del concepto de clientela romana, donde se designaba a un conjunto de relaciones de poder, dependencia  política y económica que se establecía entre individuos de status desiguales, basada en el intercambio de favores… la compra de votos –como la que en este caso los recurrentes denuncian- se presenta entonces como la práctica típica del clientelismo político-electoral, pues –aun cuando aquélla pueda presentarse como fenómeno autónomo- éste constituye un contexto natural. En efecto, ésta ha sido definida como el mecanismo en el que los votantes son sobornados para que se comprometan a un particular y determinado comportamiento electoral, afectando así las bases mismas de la representación y la democracia.

Por lo expuesto, es que entendemos que el bien jurídico que se ha vulnerado el la libertad del elector, el ejercicio pleno y autónomo del derecho de sufragio y la pureza del mismo.

Por último, y siguiendo a la mejor doctrina en la materia, sostenemos que la consumación del delito del art. 139 inc. b, no dependerá de la consecución del objetivo perseguido, el cual en algunos casos además resulta de dificultosa o imposible comprobación.

PRUEBA:

Acompaño la siguiente DOCUMENTAL en soporte digital:

1. Fotografías de los camiones, carga y personas que participaron;

2. Dos videos filmados en Belén el día 30 de julio de 2017;

3. Fotografía de Acta de Entrega del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de Pomán el día 29 de julio de 2017;

4. Fascimil de las páginas de diarios digitales –Datamarca y Diario de la Montaña.

5. Captura de pantalla de páginas de redes sociales.

INFORMATIVA:

1. Solicitamos se oficie a la empresa de transporte MIGLIORANZA a los fines de informe sobre los contratos, movimientos y carga de los camiones en los días y lugares denunciados.

2. Solicitamos que se oficie al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a los fines de que informe sobre material entregado y los expedientes existentes respecto al PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES para la Provincia de Catamarca y cuál es el modo, tiempo y personas encargadas de las entregas a cada uno de los beneficiados.

CAUTELAR

En virtud de las constancias que se acompañan, solicitamos que de modo URGENTE y como MEDIDA CAUTELAR, y atento a la veda que existe para los actos de gobierno por encontrarnos en plena campaña electoral previa a las elecciones PASO 2017, el señor Juez Federal ordene al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los apoderados de la alianza electoral FRENTE CIVICO Y SOCIAL – CAMBIEMOS, a abstenerse de efectuar cualquier tipo de reparto de subsidios, dádivas o beneficios en el territorio de la Provincia de Catamarca.

Considérese lo decidido por la Justicia Federal de Catamarca en el Caso del ploteo de los camiones de EC-SAPEM durante la campaña electoral de octubre de 2015 donde se ordenó a la empresa y al apoderado del FPV para que se cambie el ploteo de los camiones de la empresa.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a Ud. respetuosamente solicitamos:

1. Que nos tenga por presentados, en el carácter invocado y con el domicilio constituido;

2. Tenga por presentada la denuncia penal;

3. Por presentada la prueba que se acompaña;

4. Por interpuesta la cautelar solicitada.

PROVEER DE CONFORMIDAD

POR SER JUSTICIA.

13
8