Piden aprobar proyecto de adhesión para electrodependientes

El senador por el departamento Pomán, Héctor Fernández, presentó el proyecto de Ley por el que solicita la adhesión de “la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.351”.
jueves, 24 de agosto de 2017 12:35
jueves, 24 de agosto de 2017 12:35

Dicha normativa, dispone que el Titular del Servicio de Energía o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito.

Mediante conferencia de prensa, el legislador hizo referencia a la iniciativa que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores considerando que la misma tiene como fin "tornar operativa la atención que desde el Estado se debe brindar a un colectivo altamente sensible como al que está destinado la aplicación de la presente, dotándolo de protección legal y contribuyendo así a garantizar su derecho a la salud".

En tal sentido, la normativa nacional sancionada por el Congreso el 25 de abril último, especifica en su artículo 10 que la denominación "electrodependientes” se aplica a quienes por problemas de salud requieren "de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescrito" por un médico matriculado y que el mismo "resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud".

De esta manera, el senador provincial explicó ante los presentes que "el beneficio otorgado, consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. Además, quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere”.

Para finalizar, el senador Fernández apuntó que la iniciativa que se encuentra en análisis de Diputados, sería de cierta manera, la forma "simplificada y rápida para contar en Catamarca con un beneficio más que importante para los pacientes "electrodependientes”.

Texto completo de la Ley N° 27.351

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1°: Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Artículo 2°: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

Artículo 3°: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

Artículo 4°: El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

Artículo 5°: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

Artículo 6°: La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 7°: La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.

Artículo 8°: El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Artículo 9°: La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.

Artículo 10: El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.

Artículo 11: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.

Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 

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