Escribanos, en Diputados

Asistieron a la comisión de Legislación General con el objetivo de abordar el proyecto de la diputada Macarena Herrera que modifica el Régimen de Regularización dominial de inmuebles.
lunes, 4 de septiembre de 2017 18:33
lunes, 4 de septiembre de 2017 18:33
La Comisión de Legislación General, de la Cámara de Diputados, recibió a la Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia, Silvia Brocal, y a la representante provincial de la Comisión de Regularización Dominical del Consejo Federal del Notariado Argentino, Joaquina Córdoba Gandini.
 
El objetivo fue abordar el proyecto de la diputada Macarena Herrera que modifica el Régimen de Regularización dominial de inmuebles.

Con el quórum legal correspondiente, la Comisión presidida por la diputada Verónica Rodríguez Calascibetta, se reunió para recibir a las autoridades del Colegio de Escribanos y del Consejo Federal del Notariado Argentino, a fin de darle tratamiento al proyecto que plantea la modificación de la Ley Provincial N° 5004. 
Entre sus fundamentos, la diputada Macarena Herrera, argumentó que la Ley Nacional N° 24.374 conocida como "Ley Pierri” establece el Régimen de Regularización Dominial. Dicho Régimen pretende la consolidación de la propiedad por usucapión breve, es decir, los beneficiarios de determinados inmuebles –que se encuentran en las condiciones que esta Ley establece-, obtengan a través de un procedimiento especial, el emplazamiento registral y su certificado expedido por la autoridad de 
aplicación que acredite dicha inscripción. "Esta mera inscripción, hay que decirlo para evitar erróneas interpretaciones, no otorga la propiedad definitiva sobre el inmueble ni derechos reales sobre el mismo, quedando a salvo los derechos que tuviera el titular para oponerse. Lo que permite el presente régimen, es que a partir de la inscripción registral, el certificado expedido al beneficiario del régimen le sirve como "justo titulo” para la usucapión breve que establece el art. 3.999 del Código Civil", agregó Herrera.
En este sentido, cabe destacar que el objeto del presente Proyecto de Ley es modificar la Ley Provincial N° 5004 denominada REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL DE INMUEBLES INSTITUIDO POR LEY NACIONAL N° 24.374, por distintos motivos. Primero y principal, porque este régimen tiene vigencia en el plano nacional por más de veinte años, y la ley provincial tiene más de una década. Lo 
negativo, es que en todo este tiempo, en nuestra provincia no hubo ningún 
beneficiario del régimen, es decir, nunca hubo un catamarqueño que se le haya aplicado este régimen para regularizar su dominio. Como contraste, en otras Provincias como por ejemplo Buenos Aires este régimen es un instrumento utilizado como política de estado para solucionar problemas de títulos inmobiliarios, teniendo más de doscientos mil (200.000) beneficiarios que ingresaron al régimen.





PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5004, el 
que quedará redactado de la siguiente manera:
"La presente Ley reglamenta en el ámbito de la Provincia de 
Catamarca, la aplicación del Régimen de Regularización Dominial instituido 
por ley nacional 24.374 y leyes complementarias.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 5004, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"Sera autoridad de aplicación del presente Régimen, la UPE (UNIDAD DE PROYECTO ESPECIALES) Técnica de Saneamiento de 
Títulos y Registración Dominial, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos 
Institucionales, del Ministerio de Gobierno.” 

ARTÍCULO 3º: Deróguese el Artículo 3° de la Ley N° 5004.

ARTÍCULO 4º: Deróguese el Artículo 4° de la Ley N° 5004.

ARTÍCULO 5º: Deróguese el Artículo 5° de la Ley N° 5004.

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ley N° 5004, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"La autoridad de aplicación deberá confeccionar y poner disposición de los requirentes, los formularios de solicitud de acogimiento al régimen dispuesto por el articulo 6 inc. a) de la Ley 24.374, asesorando a los beneficiarios sobre procedimiento y documentación requerida. 
La autoridad de aplicación debe receptar las solicitudes presentadas por los beneficiarios acompañadas de declaración jurada en el que conste el carácter de poseedor de inmueble, origen y causa licita de la posesión, año de la que data la misma, integrantes del grupo familiar conviviente que habitan en el inmueble.” 

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el Artículo 8° de la Ley N° 5004, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"La autoridad de aplicación una vez realizada las verificaciones establecidas en el inc. b) del artículo 6 de Ley 24.734, 
procederá a resolver sobre la solicitud. En caso de que la solicitud fuese 
procedente concediendo el beneficio, se remitirán con los antecedentes 
dominiales y catastrales a la Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el Artículo 9° de la Ley N° 5004, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"En caso que el inmueble no cuente con los antecedentes 
dominiales y catastrales mencionados en el inc. c) del Articulo 6 de la Ley 
24.374, la autoridad de aplicación dispondrá lo necesario para la confección 
de los planos pertinentes. Debe ser girado a Escribanía General de Gobierno 
cuando se verifique el cumplimiento de los recaudos referidos a la inscripción 
de los planos del inmueble.”

ARTÍCULO 9º: Modifíquese el Artículo 10° de la Ley N° 5004, el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"Recibido el expediente por la Escribanía General de Gobierno, 
procederá a citar y emplazar por el termino de sesenta (60) días, mediante
comunicación fehaciente, al titular del inmueble en el ultimo domicilio que se 
tenga conocimiento, como así también a quines se consideren con derecho 
sobre el mismo, mediante publicación de edictos por un (1) día en el Boletín 
Oficial de la Provincia y por (5) días en cualquier diario de circulación en la 
Provincia de Catamarca.” 

ARTÍCULO 10º: Modifíquese el Artículo 11° de la Ley N° 5004, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:
"En caso que el titular de dominio o terceros dedujesen 
oposición, salvo que la misma se funde en cualquiera de las causales del inc. 
g) del articulo 6 de la Ley 24.374, se interrumpirá el trámite y la Escribanía 
General de Gobierno remitirá a la autoridad de aplicación las actuaciones 
para que resuelva sobre su procedencia o rechazo.”
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