“La posibilidad de conmemorar la gesta autonomista de nuestros padres fundadores es la ocasión para superar el mero protocolo de recordar el pasado; por el contrario, se trata generar las condiciones para que el conjunto de los catamarqueños se apropie, desde la participación comprometida, de la construcción del sentido de la Autonomía”, manifiesta el legislador entre los fundamentos.
En este marco, señala algunos de los principios fundacionales que “fueron ordenadores, a lo largo del tiempo, de la construcción de nuestro Estado provincial y de la sociedad catamarqueña” como la matriz Republicana; Democrática; Solidaria e Identitaria.
“Entendemos que estas apreciaciones, que son orientaciones, deben ser desarrolladas por una comisión que cuente con el aval de nuestro cuerpo a los fines de legitimar su accionar y sea representativo de la catamarqueñeidad que intentamos evocar y resignificar a partir de una reflexión y debate sobre la historia y la identidad provinciana”, explicó y aclaró que la comisión deberá consensuar acciones a desarrollar en diferentes áreas, y deberá convocar a participar en las mismas a todos los sectores que sean representativos de nuestra comunidad en las escalas provincial, municipal y comunitaria.
Articulado
Según manifiesta el proyecto del senador belicho, la Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021 “será presidida por el/la Gobernador/a en ejercicio en carácter de presidente Honorario”.
Según indica, la Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021 tendrá por objetivo elaborar "las pautas generales del plan de acción del bicentenario de la Autonomía", este plan es de 120 días a partir de la promulgación de la presente ley; Coordinar y dirigir todas las acciones, eventos y/o festejos que se organicen, de acuerdo con lo especificado en el "plan"; En las pautas generales del plan deberá delimitar fines, objetivos, acciones culturales, obras y eventos que ordenen las celebraciones de la Autonomía; Invitar a los poderes del Estado de la Provincia, Municipios y a todas las organizaciones representativas de la comunidad a integrar comisiones asesoras que se creasen a los fines de dar cumplimiento a esta ley; y Dictar un reglamento interno de funcionamiento.
Asimismo, indica que la comisión estará integrada por un presidente, un secretario general, dos directores ejecutivos y cinco vocales, quienes ejercerán sus funciones en carácter "ad honorem". El presidente será un ministro o secretario del Poder Ejecutivo que será designado al igual que los demás miembros por el/la Presidente/a Honorario/a.
De igual manera, la comisión será asesorada por una comisión oficial y una comisión cientificocultural. Sus fines, funciones, integrantes y organización será establecidas en el reglamento interno. En estas deberán participar necesariamente representantes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y judicial como también representantes de los municipios. Todos los miembros de la comisión lo harán en carácter "ad honorem".
Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión será atendido en una partida especial por el Ministerio de Hacienda.