Aprueban cambios al Régimen de Regularización Dominial de Inmuebles

A partir de las modificaciones propuestas se determina que la presente Ley reglamenta en el ámbito de la Provincia de Catamarca, la aplicación de Regularización Dominial instituido por ley nacional 24.374 y leyes complementarias”.
miércoles, 14 de noviembre de 2018 16:22
miércoles, 14 de noviembre de 2018 16:22

Recibió media sanción hoy en la Cámara baja, un proyecto de ley a través del cual se modifica la Ley Nº 5004 Régimen de Regularización Dominial de Inmuebles. El proyecto de ley fue presentado por la diputada Maria Macarena Herrera. 

A partir de las modificaciones propuestas se determina que la presente Ley reglamenta en el ámbito de la Provincia de Catamarca, la aplicación de Regularización Dominial instituido por ley nacional 24.374 y leyes complementarias”.

Establece además como autoridad de aplicación del presente Régimen, la UPE (UNIDAD DE PROYECTO ESPECIALES) Técnica de Saneamiento de Títulos y Registración Dominial, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Institucionales, del Ministerio de Gobierno.

Fundamentos

Al fundamentar el proyecto de ley, la diputada Macarena Herrera explicó que “la ley 24374 conocida como ley Pierri, establece el régimen de regularización dominial de inmuebles, fijando un procedimiento especial para la consolidación de la propiedad a través de la usucapión breve”.

“En su redacción original esta ley nacional establecía un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión continua y ostensible durante tres años, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente”, indicó la legisladora.

“La ley 27118, entre otras leyes modificatorias vinculadas con el alcance temporal de los inmuebles afectados a la prescripción mentada por ley 24374, extendió el alcance de los beneficios estableciendo en la ley Pierri a los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan”.

“Debemos decir que la última estadística con la que contamos con relación a la aplicación de la Ley Pierri en la Provincia de Buenos Aires, del año 2015, producto de una política pública de regularización dominial arroja como resultado doscientos mil casos de beneficiarios que ingresaron al régimen otorgando solución al problema de títulos inmobiliarios”, agregó.

“Pasando al régimen Provincial, la ley 5004 del año 2000 vigente en la provincia de Catamarca no alcanzo un solo caso concreto de aplicación, y entendemos modestamente que la falta de operatividad de la norma se debió entre otros a tres factores, que la reforma del presente proyecto pretende corregir”, manifestó Herrera.

En primer término explicó que “el artículo 3º de la ley 5004 establece que a los fines de la aplicación de la ley 24374 se considera inmuebles urbanos todas aquellas parcelas edificadas como casa habitación, situada dentro de los ejidos municipales y de las comunas rurales. También se consideran incluidos los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales”.

“En lo que respecta a este artículo, sabemos que nada impide en principio que una ley genere una ficción jurídica, desde la ontología jurídica podemos observar la construcción de innumerables ficciones en el derecho, pero siempre y cuándo dicha construcciones no sean contrarias al plexo normativo existente. Suelen ser propuestas surgidas a partir de lagunas legales y no una resultante contrario sensum. En el caso del artículo 3 de la ley 5004 contradice innumerables leyes nacionales que claramente distinguen áreas rurales de urbanas”, aseguró.

Especificó luego que en el caso de autoridad de aplicación, “la ley vigente se consigna al Ministerio de Gobierno y Justicia, órgano de máxima jerarquía ministerial que debía establecerse vía reglamentación una unidad que ponga en funcionamiento y operativice la norma mentada por ley 5004. En el proyecto de modificación original se propuso la UPE (Unidad de Proyectos Especiales) organismo hoy inexistente lo que motivo su modificación y remplazo Dirección Provincial de Administración de Tierras Fiscales, Coordinación de Acción de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial dependiente de la Administración General de Catastro”, sostuvo.

Incorporación

Finalmente y como tercer punto a considerar, señaló que “se requería la incorporación de los Escribanos Registradores en la actual normativa, instancia procedimental que garantizara alcanzar y realizar todos los casos de regularización pendientes en la provincia. Sabemos que la Escribanía de Gobierno no puede afrontar y solucionar de manera aislada el 100 % de los casos de inmuebles pendientes de regularización”.

Aclaración

La diputada aclaró que “en ningún caso el presente régimen beneficia a los usurpadores; a aquellos que por medios ilícitos ocupan bienes inmuebles del Estado o de los particulares”. 
El diputado Marcelo Murua, agradeció el trabajo efectuado para modificación de la ley y la aceptación de la apertura de la autora de la misma, para consensuar una propuesta superadora.

También la diputada Verónica Rodríguez Calascibetta, felicitó a la autora de la iniciativa y al diputado Murúa por los aportes realizados. Recordó el trabajo efectuado junto a los organismos involucrados en la temática y que los cambios efectuados sin dudas desburocratizan los trámites al respecto. Destacó que cuando se dejan de lado intereses de cualquier índole, se logran herramientas que sin dudas benefician a todos los catamarqueños.

En igual sentido se expresó el diputado Hugo Daniel Avila, quien dijo que solucionar los problemas de saneamiento, formaban parte de las asignaturas pendientes en la provincia.

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