Luz verde a resolución que modifica Convenio Multilateral

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley a través del cual se aprueba la Resolución Nº 28/2017, de fecha 9 de noviembre de 2017, emitida por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral que modifica el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.
miércoles, 14 de noviembre de 2018 15:57
miércoles, 14 de noviembre de 2018 15:57

La iniciativa parlamentaria fue presentada por el diputado Ricardo Aredes.

En la fundamentación del proyecto el diputado señala que “cuando un contribuyente ejerce actividades gravadas en más de una jurisdicción dentro del territorio nacional, el Convenio Multilateral es una herramienta eficaz como proceso único e inseparable para evitar la doble imposición o múltiple imposición de impuestos locales sobre los Ingresos Brutos”.

Más tarde agrega que “desde el año 1977, fecha en la cual se celebró el Convenio Multilateral, la Nación Argentina ha experimentado importantes transformaciones en sus instituciones políticas y de naturaleza federal, destacando entre ellas la Ley nacional 23775 que declaró la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 que estableció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires”.

Los cambios

La Comisión Plenaria designa al Presidente, Vicepresidente y demás autoridades de la comisión Arbitral sin terna de la Secretaria de Hacienda de la Nación. 

La Comisión arbitral está integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El presidente y el Vicepresidente de la comisión arbitral serán nombrados por la comisión plenaria. Los Vocales representarán a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica: — Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa.— Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucuman, Santiago del Estero y Catamarca; Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fé, Entre Ríos.- Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan. — Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas deberán ser especialistas en materia impositiva. Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la comisión arbitral.

A los fines mencionados en el artículo anterior, las resoluciones de la comisión arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueran parte reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. 24, inciso a), se considerará notificación válida con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

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