También de aquellos productos elaborados con otras sustancias adictivas, que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas incluidos los sistemas de vaporización electrónica, como el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguile y dispositivos similares.
Además, reducir la exposición de las personas al humo del tabaco ajeno (HTA) entendiendo esta medida de protección como un derecho de las personas a la salud, a trabajar en ambientes laborales saludables y a respirar aire libre de la contaminación ambiental producida por el humo, gases o vapores de productos del tabaco y reducir o evitar las consecuencias que, en la salud humana, origina el consumo de los productos elaborados con tabaco. Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica mediante la formulación de programas de asistencia para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.
La norma establece además como objetivo prevenir el inicio del consumo de los productos mencionados, mediante la implementación de políticas públicas efectivas para proteger a las nuevas generaciones de la iniciación en la adicción al tabaco y la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y sus formas de prevención y tratamiento, e instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, científicas y académicas, para concientizar sobre la problemática sanitaria del tabaco, dar a conocer los alcances de la ley y fortalecer el cumplimiento de la misma.-
Declara como sustancias nocivas para la salud de las personas, a los productos y subproductos elaborados con tabaco y/o nicotina sea cual fuera su forma de consumo, salvo aquellos utilizados para el tratamiento de la cesación tabáquica como métodos sustitutivos.-
La ley crea el Programa Provincial de Control del Tabaquismo dependiente del Ministerio de Salud o quién en el futuro lo reemplace, cuyas acciones están destinadas a la prevención primaria y secundaria, de la
adicción al tabaco con el objetivo de disminuir, en la población la morbimortalidad causada por el consumo del tabaco en cualquiera de sus formas, y la exposición al HTA.
Prohibición
Queda prohibido fumar, vapear o mantener encendido productos de tabaco u otros dispositivos electrónicos en todos los lugares de trabajo públicos y privados con acceso al público, tanto en áreas cerradas interiores, como en áreas semi-cerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de estas, extensivo a 10 metros continuos de puertas y ventanas.
A modo enunciativo, y no taxativo la prohibición de fumar alcanza a todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes provinciales; municipalidades; comisiones de fomento; órganos descentralizados, tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, judicial, etc.); oficinas administrativas; salas de deliberaciones; juzgados; talleres de mantenimiento; gimnasios y/o clubes públicos, etc.; También todos los vehículos propios de la administración pública o contratada a su servicio, establecimiento comerciales, industriales y/o de servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la Provincia de Catamarca cualquiera fuere la actividad desarrollada; medios de transporte público de todo tipo y distancia (por vía terrestre, aérea o marítima), incluyendo taxis, remises, transportes escolares u otros tipos de transporte de alquiler; bares, restaurantes, cafés, locales de comida, discotecas, salas de juego, salones de fiesta y cualquier otro lugar de esparcimiento; todos los lugares de trabajo cerrados públicos o privados de acceso al público, protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; donde realice sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, obrero, trabajador voluntario, etc. que no haya sido definido en los artículos precedentes. Esto incluye todos los espacios que no haya sido definido en los artículos precedentes. Esto incluye todos los espacios cerrados y semi-cerrados como corredores, pasillo, salas de estar, baños, escaleras, ascensores, áreas de descanso, cafeterías y otras áreas que las/los trabajadores utilizan durante su empleo, incluso si en dichas áreas no efectúan su labor; etc.
Infracciones
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final
de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos III y IV.
En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes como las mismas características;
b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados;
c) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por la ley 26.687;
d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley. Los montos de las multas se actualizarán de modo automático, al valor del paquete de cigarrillos el mayor valor comercializado en el país.-
Reincidencia
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
En la reglamentación de la presente ley, se facilitará que el Programa Provincial de Control del Tabaco, recepciones simultáneamente las denuncias, participe en el seguimiento de la infracción a fin de llevar un registro estadístico de las ámbitos donde se incumple la norma, como así también verifique el efecto cumplimento de las sanciones.
La fundamentación de la ley estuvo a cargo de la autora de la misma, la diputada Mónica Zalazar y contó con la participación de los diputados Rubén Manzi y Verónica Rodríguez.