En los fundamentos, la legisladora señala que el objetivo de establecer un marco legal que determine los parámetros sobre los cuales deben desempeñarse estas organizaciones en el contexto de un proceso de reclamo de una presunta deuda ya sea en virtud de una relación de consumo o una relación comercial.
«Actualmente existe una problemática que es sumamente importante para la sociedad en su conjunto, para que se respete el derecho a la privacidad de los ciudadanos, ya que a la fecha no existe ninguna ley específica en nuestra provincia que proteja la intimidad de los deudores frente al abuso que cometen los estudios de cobranza para el cobro de su deuda», señala.
«Demás está decir que la intención de este proyecto no es que los deudores no paguen sus cuentas, ya que si contrajeron una obligación deben cumplirla, caso contrario deberán asumir las consecuencias legales que su incumplimiento acarrea, pero lo que se plantea en este proyecto es cómo llevar adelante el cobro de una deuda, bajo qué condiciones, y cuáles son las conductas que tornan abusivo el derecho al cobro», explica.
«El derecho a la privacidad se identifica jurídicamente con el concepto de intimidad personal. La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo no se encuentran, por regla general o de ordinario, expuestos a la curiosidad y a la divulgación. El derecho a la privacidad protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados», destaca el proyecto.
Derecho de los usuarios y consumidores
«Los estudios de cobranza en cuanto a las metodologías que usan para el cobro de la deuda, hoy en día son mucho más avanzados, hay call centers con llamadores programados para llamar al deudor como mínimo 5 veces por día al domicilio o lugar de trabajo y en horarios por demás inconvenientes, al igual que las intimaciones que simulan ser emplazamientos judiciales, lo cual resulta ser un ejercicio abusivo de una facultad o derecho, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación”, explica y resalta que «Todas estas prácticas están prohibidas expresamente en el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor»:
Por último, Diaz señala: «Por su parte nuestra constitución nacional en su Art. 42 establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control", concluye.