A su vez, se le reconoce su influencia ambiental, educativa y de desarrollo humano.
La iniciativa fue autoría de los diputados Fernando Jalil, Carlos Molina y Miguel Vázquez Sastre (M.C.)
En la lectura de fundamentos, que tuvo a cargo el senador Oscar Vera, se puntualizó que la regulación comprende al montañismo en sentido amplio, incluyendo las prácticas de trekking, el senderismo, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas, excluyendo sólo a las actividades que se desarrollan con fines de lucro, que están sometidas a otro régimen jurídico.
El texto legal apunta a garantizar el acceso a los espacios para la práctica del Montañismo, a través de la constitución de servidumbres, y tiene como condiciones la idoneidad acreditada y el respeto a las restricciones normativas vigentes, fomentando una práctica con seguridad y responsabilidad. En otro importante punto, la norma impulsa la constitución de cuerpos especializados para tareas de prevención, búsqueda, y/o rescate en situaciones de emergencia en zonas de montaña de la Provincia; tendiendo a su profesionalización mediante capacitaciones y acciones de reconocimiento de los territorios en los que se desempeñen, entre otros.