El Senado de Catamarca convirtió en Ley el proyecto remitido por Diputados con media sanción, sobre “obligaciones y deberes de entidades que contraten con OSEP en representación colectiva de prestadores, y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social".
La iniciativa, propuesta unificada de sendos proyectos de las diputadas Cecilia Guerrero y Paola Fedeli, modifica la Ley Provincial Nº 3509- Ley de la Obra Social de los Empleados Públicos- y fue fundamentada en la Cámara Alta por el Senador Juan Carlos Espinosa y aprobada sobre tablas.
El plexo normativo aprobado, regirá las contrataciones entre OSEP y entidades que representan a los prestadores, así como con los prestadores de servicios; que tendrán que dejar expresamente establecida en los contratos la prohibición absoluta de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación adicional a la orden de consulta o de práctica, bajo pena de sanciones. Denuncia mediante de los afiliados, los prestadores que incumplan la prohibición serán pasibles de amonestación, suspensión, multa o exclusión, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran. El procedimiento sancionatorio quedará a cargo de las entidades que representen a las prestadoras ante OSEP, debiendo comunicarlo a la Obra Social.
Cabe destacar que el senador Jorge Malnis planteó una objeción al tratamiento, solicitando que se remita a la Comisión para un análisis profundo e intervención de los interesados. Asimismo, se expresó a favor de la prohibición del cobro de plus, sin dejar de expresar la importancia de que se remunere dignamente a los profesionales de la salud, aspecto que tuvo la adhesión del senador Julio Ernesto Maza, exhortando a tomar el valor galeno para garantizar a los médicos un mínimo ético de contraprestación por sus servicios. El senador Hector Fernandez, apoyó el proyecto pero instó a promover la honestidad del afiliado en las denuncias.