El diputado provincial Luis Daniel Lavatelli, presentó un proyecto de Resolución en la Legislatura, para que el cuerpo exprese su preocupación por la situación de la Corte de Justicia, a partir de los cuestionamientos surgidos por la condición de jubilados de algunos de sus miembros.
El trabajo de Lavatelli sostiene lo siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de resolución expresando nuestra profunda preocupación ante la denuncia formulada por ante el Colegio de Abogados de Catamarca por un asociado, el abogado Eduardo Angel Andrada, ante el hecho de que los señores ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva pudieran ejercer tal Alta Magistratura en manifiesta trasgresión del art. 168 de la Constitución Provincial, el que señala; “(..) No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieren otros postulantes. Los funcionarios y empleados de la Provincia no podrán ser contratados por ésta para otros cargos, funciones o actividades”.
Que en la mencionada presentación se hace alusión a que el beneficio jubilatorio de los Señores Ministros se encontraría acreditado en los Expte. n°75400/1995 “CACERES JOSE RICARDO S/SOLICITA JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL y, Expte. n° 65.829/91 SESTO DE LEIVA AMELIA DEL VALLE S/SOLICITA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA LEY n° 4094 REFORMADA POR LA LEY N° 4620 - INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL – que obran por ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - , los que deberían ser requeridos para su compulsa.
Que los Sres. Magistrados mencionados habrían infringido la norma prevista en el art. 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca que limita la inamovilidad de Magistrados a la edad de sesenta y cinco años.
Que por los argumentos enunciados;
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
RESUELVE
Expresar su preocupación por la irregular situación funcional en que podrían estar incursos los Sres. Ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva, al tenor de lo que dispone el art. 168 y 195 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, de acuerdo a la denuncia presentada.
Solicitar del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca - Corte de Justicia de Catamarca, se sirva remitir los antecedentes personales de los Sres. Magistrados José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva, instrumentos de su designación, como si los mismo son jubilados o no, y otra información que permita a esta Honorable Cámara de Diputados conocer la situación funcional de los mismos.
Solicitar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - la remisión en copia autenticada de los Expte. n°75400/1995 “CACERES JOSE RICARDO S/SOLICITA JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL y, Expte. n° 65.829/91 SESTO DE LEIVA AMELIA DEL VALLE S/SOLICITA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA LEY n° 4094 REFORMADA POR LA LEY N° 4620 - INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL – a efectos de su conocimiento.
Por fundamentos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Expresar la preocupación por la irregular situación funcional en la que se encuentran los Sres. Ministros de la Corte de Justicia de Catamarca, José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva.
ARTICULO 2°: Solicitar al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, que remita e informe lo siguiente:
a) Copia certificada del instrumento de designación de los Sres. Magistrados José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva.
b) La antigüedad en la función pública y edad de los Sres Magistrados José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva
c) Si consta algún pedido o inicio de trámite por jubilación de los Sres. Magistrados José Ricardo Cáceres y Amalia Sesto de Leiva.
ARTICULO 3°: Solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES – que remita copia autenticada de los Expte. N°75400/1995 “CACERES JOSE RICARDO S/SOLICITA JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL y, Expte. N° 65.829/91 SESTO DE LEIVA AMELIA DEL VALLE S/SOLICITA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA LEY N° 4094 REFORMADA POR LA LEY N° 4620 - INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL–
ARTICULO 4°: Solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES – que informe en qué estado administrativo se encuentran el Expte. N°75400/1995 “CACERES JOSE RICARDO S/SOLICITA JUBILACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL y, Expte. N° 65.829/91 SESTO DE LEIVA AMELIA DEL VALLE S/SOLICITA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA LEY N° 4094 REFORMADA POR LA LEY N° 4620 - INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL.
ARTICULO 5°: DE FORMA.