Andrada expuso sus fundamentos, al igual que en su oportunidad lo hiciera el doctor José Furque, referente a analizar los cuestionamientos realizados contra los ministros de la Corte, José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva.
En la oportunidad, el doctor Andrada expuso detalladamente sus argumentos y entre otros puntos señaló: "El 11 de febrero de este año remití una nota a la señora presidenta del Colegio de Abogados de Catamarca en la cual le hacía saber que a mi criterio el doctor José Ricardo Cáceres y la doctora Amelia Sesto de Leiva violaban de manera evidente los artículos 168 y 195 de la Constitución de la provincia".
"Le pedía que atento a la importancia emitieran un dictamen. No se expidió el Colegio pero indudablemente es de conocimiento público de que su invitación a la comisión será el momento preciso en el cual conozcamos su opinión", agregó
Posteriormente, Andrada realizó un minuciosos análisis de los miembros de la Corte en cuestión, apuntando entre otros ítems que "yo digo de acuerdo al artículo 168 que vulneran el mismo en tanto y en cuanto el doctor Ricardo Cáceres es jubilado", exponiendo el expediente de solicitud de jubilación y añadiendo que "Cáceres sabía pero con toda la seguridad del caso de que infringía la norma. Cáceres a la fecha tiene 76 años, la Constitución de la provincia de Catamarca habla de 65 años, a partir del cual se pierde la estabilidad".
Con respecto a Sesto de Leiva señaló que "llega a la Corte en otras circunstancias, ya llega jubilada porque se jubila mientras está en la administración pública".
"Para terminar yo ofrezco como prueba de mis dichos la prueba instrumental obrante en la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses-Udai Catamarca donde están los originales de los expedientes", aseguró Andrada puntualizando cada uno de los mismos.
En la ocasión, el diputado Augusto Barros, entre otras consultas realizadas a Andrada, sobre el artículo 168 indicó: "El articulo 168 de la Constitución provincial, en aquel momento en el año `92 fue puesto en comisión primero y en abril recibe ese acuerdo del Senado, renuncia y en la designación de 1995 que también fue un acto complejo, pero existía la Ley 4226 que es absolutamente conteste con el artículo 168. Más aún el artículo segundo otorgaba un plazo no mayor de diez días desde la promulgación de la presente a los fines de la aplicación del artículo primero que estaba reglando precisamente el articulo 168, esta Ley estaba vigente en el año `95 recién se modificó en el año `97 y apareció la Ley 4912", sobre lo que Barros le consultó si eso agrava la situación.
Andrada aseguró: "Tal vez la respuesta esté dada en que desde 1988 a la fecha el artículo 168 de la Constitución Nacional no fue tachada de inconstitucional en ninguna instancia, en ninguna acción nadie ha intentado ir contra el artículo 168, han buscado un resquicio pero no sobre el hecho principal y fundante. El día que se discuta seriamente hay que discutir la calidad del instrumento que lo designa como juez a la persona".
De la reunión participaron, los miembros de la comisión encabezada por su presidente el diputado Horacio Sierralta, Augusto Barros, Cecilia Guerrero, Luis Saadi, Paola Fedeli, Maximiliano Rivera, Analía Brizuela.Además participaron los diputados, Adriana Díaz, Daniel Lavatelli, Isauro Molina, Mónica Zalazar, Marcelo Murúa. Sobre lo último de la reunión se hizo presente el presidente de la Cámara de Diputados Fernando Jalil.