La ley de seguridad eléctrica tiene como objetivos preservar la seguridad eléctrica de las personas, animales, bienes y del medio ambiente; estructurar una política provincial, trabajando en la consolidación de la aplicación de las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), a fin de garantizar la seguridad eléctrica en todo el territorio de la provincia; generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de las instalaciones eléctricas en la vía pública y en inmuebles, como así también prevenir perturbaciones en otras instalaciones y servicios; desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionales dentro del campo ocupacional elegido y favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades adquiridas en la actividad, dando oportunidades para la obtención de certificados o registros habilitantes oficiales para electricistas idóneos.
También proveer y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable; crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales y sobre el derecho de disponer de seguridad eléctrica, tanto en la vía pública como en ámbitos privados; desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen la igualdad de capacidades y conocimientos de los profesionales, técnicos e idóneos, adecuándose al continuo avance de la técnica.
Además tiene por objeto la normativa promover la seguridad eléctrica, el uso racional y seguro de la energía eléctrica en toda potencia, la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones, la utilización de materiales normalizados y certificados según resolución 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, cuando así corresponda, el control de la calidad de equipos y artefactos eléctricos, el empleo de reglamentaciones y normas constructivas vigentes en los proyectos y realización de a seguridad y prevención.-instalaciones eléctricas en general y crear conciencia a través de programas educativos que aborden la seguridad y sustentabilidad en el uso de la electricidad en ámbitos públicos y privados.
La presente ley es de orden público y se aplicará en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con respeto de los criterios federales, diversidades regionales y de las facultades conferidas por la Ley 2580 de Defensa Civil en cuanto a la seguridad y prevención.
Se aplicará a las instalaciones eléctricas de inmuebles y de la vía pública, que distribuyen energía eléctrica, con los siguientes límites de tensiones nominales: Corriente alterna: 50 a 33.000 voltios; y Corriente continua igual o inferior a 1500 voltios;
Así también, la ley se aplicará a las instalaciones emplazadas en los inmuebles y en la vía pública, que se encuentren en la siguiente situación: a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigencia, que sean objeto de modificaciones, reparaciones, ampliación o reanudación del servicio, como así también en lo referente al régimen de inspecciones conforme a los criterios técnicos que se establezcan y en caso de no existir dicha normativa, se aplicará la última reglamentación AEA vigente que corresponda; a las instalaciones existentes ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando su estado o características impliquen un riesgo grave para las personas, animales, bienes, el medio ambiente o produzcan perturbaciones de importancia en el normal funcionamiento de otras instalaciones o servicios, a juicio del órgano competente y con la posibilidad de corte del suministro, hasta tanto no procedan a intervenir reglamentariamente sobre la misma; instalaciones privadas o públicas, gozarán de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para ser acondicionadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la AEA; e instalaciones rurales y de uso circunstancial y provisorio;
Se excluye de la aplicación de esta ley a las instalaciones que estuvieran sujetas a reglamentaciones específicas, siempre que las mismas se ajusten a las condiciones y exigencias de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus decretos reglamentarios y de la Ley N° 2580 de Defensa Civil de la Provincia.
La normativa de mención, se aplicará sobre los siguientes segmentos: Red pública de distribución de media y baja tensión; Red de alumbrado público; Instalaciones eléctricas de inmuebles públicos y privados; Instalaciones de baja tensión en todas sus versiones.
Se debe en tanto, realizar un acuerdo marco con todos los municipios de la provincia a los efectos de dar plena vigencia a la presente ley en todo el territorio provincial, a fin de ejercer el correspondiente control de las instalaciones.
La ley encomienda a la Subsecretaría de Energía de la Provincia de Catamarca, la verificación del estricto cumplimiento de las normas enunciadas en los Artículos 4 y 5 en referencia a los proyectos, documentación técnica y planes de adecuación y mantenimiento de obras, delegando en la Ec-Sapem, u organismo que en el futuro la reemplace, la tarea de visado de los planos y documentación de obras como así también la aplicación de eventuales sanciones por incumplimiento de la presente ley, debiendo además tomar conocimiento y participación efectiva en todo lo atinente a su función el E.N.R.E provincial.
Establece además la conformación de un grupo colegiado, con representantes provenientes de la Ec-Sapem y ONG vinculadas al manejo y distribución de energía eléctrica, Municipios, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, E.N.R.E y Defensa Civil, dictando las normas internas pertinentes para su funcionamiento.
Este ente tendrá por función arbitrar los medios necesarios para aglutinar los reclamos sobre seguridad eléctrica, dar amplia difusión a las normas de seguridad y las metodologías de denuncia, contralor de las mismas y su derivación al organismo competente.
Asimismo, será responsable de la realización de convenios con Colegios Profesionales competentes en el área a fin de lograr u acabado cumplimiento de su tarea de contralor.
La prevención tendrá un enfoque integral, desarrollando estrategias situacionales, ambientales y sociales e implicará una intervención previa a los hechos, a fin de evitar que se produzcan accidentes y abarcará acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que pudieran resultar peligrosos o configurar hechos que atenten contra la seguridad pública.
En relación a las disposiciones de la presente Ley, se establece que será la Subsecretaría de Energía de la Provincia quien cumplirá la función regulatoria y sancionatoria, a través de las facultades conferidas.