Propician acoger el “Amicus Curiae” en la administración de Justicia local

A través de un proyecto de Ley presentado hoy por la diputada Cecilia Guerrero.
martes, 19 de junio de 2018 19:05
martes, 19 de junio de 2018 19:05

La diputada Cecilia Guerrero, presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley a través del cual se pretende regular las condiciones y el procedimiento para la presentación en juicio de personas que invoque la calidad de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal, por ante la Corte de Justicia.

De acuerdo al articulado del proyecto, “toda persona humana o jurídica que no sea parte en una causa judicial y reúna las condiciones establecidas en la presente ley, puede presentarse ante la Corte de Justicia de la Provincia, en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal”.

La presentación en juicio en carácter de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal solo será procedente, tanto en causas correspondientes a la competencia originaria de la Corte de Justicia o por recursos interpuestos que deba resolver dicho Tribunal, cuando la sentencia a dictar en una causa judicial determinada, reviste transcendencia institucional o resulta de interés público; se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.

La participación del Amicus Curiae se limitará a expresar una opinión debidamente fundada sobre el tema en debate sometido a jurisdicción, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relacionados con el tema en debate.

Las opiniones fundadas expresadas por el Amicus Curiae o Amigo del Tribunal tiene por finalidad ilustrar al Tribunal y carecen de efecto vinculante.

La participación en un juicio de un Amicus Curiae o Amigo del Tribunal no significa, en ningún caso, el reconocimiento de la calidad de parte justiciable en el proceso de que se trate, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que le corresponden a estas.

El Estado Provincial, las Municipalidades, sus organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Provincial, cualquiera sea su forma de constitución, pueden intervenir en los juicios en que no sean partes, en calidad de Amicus Curiae, debiendo cumplimentar en su primera presentación, los recaudos de admisibilidad establecidos en la ley.

En el caso que la presentación en juicio como Amicus Curiae o Amigo del Tribunal sea efectuada en forma directa por organismos descentralizados o autárquicos del Estado Provincial o de los Municipios, o por empresas del Estado, acreditaran además estar suficientemente autorizados,, por el instrumento legal de creación, o por acto administrativo emanado de autoridad competente que asi lo autorice.
La Corte de Justicia de la Provincia establecerá cuáles son las causas o tipos de procesos que resultan aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que –salvo situaciones de excepción-, será dictada con posterioridad al dictamen emitido por la Procuración General de la Corte.

La Corte de Justicia de la Provincia podrá invitar a cualquier entidad, organismo o autoridad pública a intervenir en calidad de Amicus Curiae Amigo del Tribunal, a fines que exprese una opinión fundada sobre algún aspecto determinado de la causa.

La actuación del Amicus Curiae o Amigo del Tribunal no requiere patrocinio jurídico, ni devengara el pago de tasas, costas ni honorarios judiciales.

La ley establece además la creación del Registro Público de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal, con dependencia directa de la Corte de Justicia de la Provincia, para la inscripción y anotación de personas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, entidades científicas, oficinas, órganos y empresas del Estado que manifiesten interés en intervenir como Amicus Curiae o Amigos del Tribunal. El mismo será actualizado mensualmente y publicado en la página web del Poder Judicial de Catamarca.

Pedido de informes al ENRE

Ingresó a la Cámara de Diputados, un proyecto a través del cual se solicita al En.Re-Catamarca, la inmediata emisión del informe, adjuntando la documentación respaldatoria sobre la metodología de medición y control de indicadores de calidad, a fines de obtener la medición de los niveles de calidad del servicio eléctrico durante el año 2018 y balance aprobados por autoridad competente de la empresa distribuidora EC SAPEM, año 2017. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Luis Lobo Vergara.

En la fundamentación del mismo el legislador indica que “se expuso en la última audiencia pública para el tratamiento de la Revisión Tarifaria Integral del Servicio de Energía Eléctrica, realizada el día 28 de diciembre de 2017, la importancia de que el En.Re. conservará sus facultades de control en materia de calidad”.

Mencionó en tanto que en la publicación del Boletín oficial del día 27 de febrero se puede leer: “Que respecto de la calidad del servicio, tanto de Capital como del interior, es necesario hacer una serie de consideraciones, a saber: en primer lugar en virtud de la Ley de Creación de la EC SAPEM N° 5355, el Ministerio de Servicios Públicos pasa a ser la autoridad de aplicación en todo lo relacionado con la Distribuidora del servicio eléctrico (art. 12), consecuentemente en el Contrato de Concesión celebrado entre dichas partes, se elimina al En.Re. de la ecuación, privándolo de sus facultades de control. No obstante ello, este Organismo, mediante diversas notas, gestiones y reuniones con el Ministro y/ o funcionarios de Servicios Públicos, solicitó la metodología de medición y control de indicadores de calidad, que como autoridad de aplicación correspondía emitir a esa cartera, ofreciendo asimismo toda ayuda que este Organismo pudiera brindar. La metodología solicitada y/o estudios, mediciones o cualquier otra documentación relativa, no fueron remitidas a este ente. Que, al encontrarse el En.Re. sin facultades para controlar la calidad del servicio, la calidad que se toma para calcular la tarifa y los cuadros tarifarios objeto de estas actuaciones, es la calidad real con la que se brinda el servicio, es decir que se han considerado los valores históricos de calidad de servicio técnico, producto técnico y servicio comercial entregados por la Empresa Energía de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. Que como consecuencia de ello, tal como expresó el consultor del Organismo en la audiencia, las tarifas que se aplicarán en los próximos cinco años serán considerando estos niveles de calidad real, obteniendo así, importes considerablemente menores de lo que correspondería si el cálculo fuera con la calidad establecida en el Contrato de Concesión”.

Lobo Vergara señala que “tras las diversas gestiones realizadas por el Organismo, se recompuso, vía aclaratoria, el estatus del En.Re. como Autoridad de Control, a través de la addenda firmada por el Ministerio y la prestadora, y aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 1660/17, de fecha 26/12/17”.

Y agrega que “que como consecuencia de retomar las facultades de control por parte del En.Re., se procederá a la inmediata emisión de la metodología de medición y control de calidad del servicio eléctrico, a fines de obtener la medición de los niveles de calidad del servicio eléctrico durante el año 2018, a efectos de contar con dicha información para diseñar y rediseñar las etapas de adecuación de las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones, y escalonar las mejoras en la prestación del servicio de energía eléctrica. Posteriormente se analizarán y determinarán los incumplimientos de calidad y se evaluará la aplicación de las sanciones pertinentes”.

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