Aprueban modificaciones a la Ley Electoral Provincial

Los diputados provinciales aprobaron hoy modificaciones a la Ley Electoral Provincial y el proyecto fue girado al Senado. La iniciativa fue propuesta por el legislador Augusto Barros.
miércoles, 27 de junio de 2018 18:42
miércoles, 27 de junio de 2018 18:42

A través de la misma se dispone la modificación del artículo109 de la Ley 4628 en el sentido de que la elección de los diputados provinciales, se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos. Cada agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, con más seis candidatos suplentes”.

La ley incorpora como último párrafo del Artículo 112 de la Ley 4628 que en caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Se considerará en tanto como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido.

La presente Ley regirá para los Diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación de la presente Ley.

Al fundamentar el proyecto, el diputado Augusto Barros expresó: “el artículo 109 está bajo las disposiciones comunes a ambas Cámaras de modo que no hay ninguna duda cuando se trata del reemplazo de senadores porque cada senador tiene su propio suplente, la cuestión se produce cuando los reemplazos corresponden a diputados es ahí donde debe interpretarse suplemente como reemplazante o como quien debe cubrirlo porque si no se transforma también inclusive en un despropósito la conformación de listas con seis suplentes porque por alguna circunstancia aleatoria una fuerza política que incorporó diez diputados a la Cámara por alguna circunstancia pierda siete diputados, con seis suplentes cubriríamos una parte y el restante estaríamos incumpliendo otro precepto constitucional que establece que la Cámara de Diputados está integrada por 41 diputados”.

“Toda la legislación nacional, inclusive la Ley 4640 de municipios, queda incluido el reemplazo de los legisladores con el corrimiento de la lista de los titulares agotada la misma siguen los suplentes. Pero fíjense que curioso que a partir de la Ley 5248 que es la que se propone derogar se incluye el artículo 118 bis en tan mal ubicación de la Ley Electoral Provincial que inclusive ha llegado a interpretarse en los propios municipios la redacción que está prevista para los diputados que estaba prevista en esa Ley”, señaló.

Asimismo agregó: “Todas las legislaciones comparadas cuando tratan de suplentes directos tiene la misma cantidad de suplentes que de titulares pero más aún hay legislaciones que a cada legislador, a cada diputado, hablo de la Cámara baja, cada diputado tiene su propio diputado suplente. Este caso es diferente porque prevalece o debe prevalecer los diputados titulares en el orden y en la cantidad prevista”.

“El otro artículo que se propone reformular en realidad es porque en la redacción original del artículo 109 de la Ley 4628 habla de que cada lista presentará una nómina de 21 diputados por cuanto esta Ley tenía vigencia a partir del año 93 que se renovaba la mitad del cuerpo pero no todas las elecciones se renuevan 21, en elección intermedia se renuevan 20, por eso la propuesta de que tendrá la lista el número de diputados que están para ponerse en juego”, apunta.

Por último Barros añadió que “y luego si la incorporación como último párrafo del artículo 112, que no es caprichosa la ubicación porque es precisamente el artículo que refiere a la distribución que se utiliza en la provincia de Catamarca que es conocido como sistema d'Hondt para los diputados, agregar este párrafo al artículo 112 además establece cómo es el mecanismo de reemplazo de los diputados, eliminando el artículo 118 bis incorporado por la Ley 5248 termina la discusión porque está ubicado posteriormente a que se establece en forma genérica cómo se eligen y se distribuyen los concejales, eliminándolo a ese artículo 118 bis queda por cierto sin ninguna duda que los concejales tienen el sistema proporcional d´Hondt y quienes no tienen Carta Orgánica se rigen por la 4640 continúa la lista por los titulares como tienen todas las Cartas Orgánicas de los municipios de la provincia de Catamarca”.

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