Quieren regular el destino de los bienes muebles e inmuebles decomisados

A través de un proyecto de Ley que ingresó a la Cámara de Diputados. Tiene por objeto regular el destino de los bienes muebles e inmuebles decomisados.
martes, 11 de septiembre de 2018 18:06
martes, 11 de septiembre de 2018 18:06

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley, de autoría del diputado Genaro Contreras, que tiene por objeto regular el destino de los bienes muebles e inmuebles decomisados en los términos de los artículos 23 y 305 de Código Penal, dejando a salvo el derecho de restitución o indemnización de la víctima o terceros.

También regula el destino de aquellos bienes secuestrados en causas penales, cuando transcurrido 1 año desde la conclusión del proceso o el archivo de las actuaciones, nadie reclame o acredite tener derecho a la restitución de los mismos.

De acuerdo al proyecto el Juez o Tribunal, deberá proceder cuando se tratare de dinero en moneda de curso legal, dispondrá su transferencia al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, a una cuenta especial creada al efecto, con destino afectado a infraestructura.

Cuando se tratare de dinero en moneda extranjera, títulos o valores, ordenará su realización por intermedio del Banco de la Nación y su producido se le dará el mismo destino previsto en el inciso anterior.

En el caso de automotores, embarcaciones, aeronaves o bienes inmuebles, se le dará intervención a la Fiscalía de Estado a los efectos de su realización y su producido tendrá el mismo destino previsto en el inciso a). La reglamentación deberá disponer el procedimiento a los efectos del cumplimiento del presente inciso.

Si son armas de fuego, municiones y materiales controlados se procederá según lo establecido en la ley Nacional27.192 o en la que su futuro la remplace.

Cuando se tratare de bienes de interés científico o cultural, ordenarán su transferencia al organismo que indique la reglamentación de la presente.

Si con posterioridad a la realización de los bienes se presentare su propietario y acreditare justo título, el Estado Provincial deberá reintegrarle su valor, quedando exceptuada de conceptos indemnizatorios por daños y perjuicios.

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