Media sanción a la participación ciudadana en la administración de Justicia

La Cámara de Diputados dio media sanción hoy, a un proyecto de Ley que tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la presentación en juicio de personas que invoque la calidad de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal, por ante la Corte de Justicia.
miércoles, 12 de septiembre de 2018 18:16
miércoles, 12 de septiembre de 2018 18:16

La iniciativa parlamentaria pertenece a la diputada CeciliaGuerrero, quien fundamentó la misma en el recinto. Dijo que se trata de un “avance” para la administración de Justicia en la provincia. El diputado Jorge Sosa manifestó la importancia de este instituto que según dijo “viene a democratizar un poco más a la Justicia” y a “cumplimentar un objetivo constitucional, que es afianzar la Justicia”, enfatizó.

De acuerdo al proyecto de ley, toda persona humana o jurídica que no sea parte en una causa judicial y reúna las condiciones establecidas, puede presentarse ante la Corte de Justicia de la Provincia, en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal.

La presentación en juicio en carácter de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal solo será procedente, tanto en causas correspondientes a la competencia originaria de la Corte de Justicia o por recursos interpuestos que deba resolver dicho Tribunal, cuando la sentencia a dictar en una causa judicial determinada, reviste transcendencia institucional o resulta de interés público. 
También cuando se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva.

Alcances de la participación

La participación del Amicus Curiae se limitará a expresar una opinión debidamente fundada sobre el tema en debate sometido a jurisdicción, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relacionados con el tema en debate. Las opiniones fundadas expresadas por el Amicus Curiae o Amigo del Tribunal tiene por finalidad ilustrar al Tribunal y carecen de efecto vinculante.

Naturaleza jurídica

La participación en un juicio de un Amicus Curiae no significa, en ningún caso, el reconocimiento de la calidad de parte justiciable en el proceso de que se trate, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que le corresponden a estas.

Límites

El Amicus Curiae no podrán introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la Litis, o que hayan sido admitidos como hechos nuevos.

Su presentación no podrá versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales pertinentes, o que ofrecidas en la temporalidad oportuna, no hayan sido producidas debidamente por omisión imputable a la parte que las ofreció o por desistimiento. 
Condiciones de admisibilidad

La persona humana o jurídica que se presente en juicio invocando la calidad de Amicus Curiae deberá cumplimentar recaudos de admisibilidad en la primera presentación que realice.

Debe poseer y acreditar reconocida solvencia jurídica, académica, científica o técnica en la cuestión debatida en el pleito; fundamentar su interés para participar en la causa; expresar cuál es la trascendencia institucional, el interés público o los derechos de incidencia colectiva comprometidos en la causa; expresar a que parte o partes del proceso apoya en la defensa de sus derechos; formular declaración jurada de no haber recibido de la o las partes en cuya defensa de derechos se presenta, financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de su presentación, y expresar si el resultado del proceso le representara, en forma directa o mediata, algún beneficio patrimonial. Cuando a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.

Otros recaudos

Además, las personas humanas o jurídicas que se presenten en causa judicial determinada invocando el carácter de amicus curiae, cumplimentará también algunos recaudos. PÑor ejemplo constituir domicilio legal y electrónico, en los términos y con los alcances previstos en el Código de Procedimientos que corresponda, de acuerdo a la materia de que se trate; precisar las normas jurídicas que invoque, la interpretación que pretende se aplique en la causa, e indicar si existen precedentes jurisprudenciales que avalen la opinión jurídica, científica o técnica expresada al Tribunal; acreditar que el caso sometido a jurisdicción se encuentra vinculado al interés temático, especialización o competencia del presentante.

El Estado Provincial, las Municipalidades, sus organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado Provincial, cualquiera sea su forma de constitución, pueden intervenir en los juicios en que no sean partes, en calidad de Amicus Curiae, debiendo cumplimentar en su primera presentación, los recaudos de admisibilidad establecidos. En el caso que la presentación en juicio como Amicus Curiae sea efectuada en forma directa por organismos descentralizados o autárquicos del Estado Provincial o de los Municipios, o por empresas del Estado, acreditarán además estar suficientemente autorizados, por el instrumento legal de creación, o por acto administrativo emanado de autoridad competente que así lo autorice.

Causas o tipos de procesos

La Corte de Justicia de la Provincia establecerá cuales son las causas o tipos de procesos que resultan aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que –salvo situaciones de excepción-, será dictada con posterioridad al dictamen emitido por la Procuración General de la Corte.

La providencia que se dicte fijará el plazo establecido para efectuar las presentaciones inherentes a la solicitud de Amicus Curiae que, salvo situaciones de urgencia, no podrá ser inferior a un mes calendario, e indicara con precisión el día en que fenece, y se publicará durante todo ese periodo en la página web del Poder Judicial de Catamarca, en la cual se habilitara un link específico para consulta de los interesados. Durante dicho lapso, el expediente permanecerá en Secretaria a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y solicitar y obtener las copias correspondientes.

La Corte de Justicia de la Provincia podrá invitar además a cualquier entidad, organismo o autoridad pública a intervenir en calidad de Amicus Curiae, a fines que exprese una opinión fundada sobre algún aspecto determinado de la causa.

Registro Público de Amicus Curiae

La ley establece la creación de un Registro Público de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal, con dependencia directa de la Corte de Justicia de la Provincia, para la inscripción y anotación de personas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, entidades científicas, oficinas, órganos y empresas del Estado que manifiesten interés en intervenir como Amicus Curiae o Amigos del Tribunal. El Registro será actualizado mensualmente y publicado en la página web del Poder Judicial de Catamarca.

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