miércoles, 20 de noviembre de 2019
16:07
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La ley establece que para acceder a la información no será necesario acreditar razones ni interés determinado, bastará presentar solicitud simple consignando mínimamente en ella identificación de la autoridad, organismo o ente a quien se le requiere la información; del requirente y determinación clara y concisa de los tipos o clases de información requerida, si fuere posible su individualización.