Si bien la Carta Orgánica fija que el mismo debe ser presentado hasta el 30 de octubre de cada año, por pedido del Ejecutivo solicitó una prórroga hasta el día de hoy, solicitud que fue avalada por el poder legislativo local, el año fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Andalgalá comienza el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
En él, se delineará el proyecto de política financiera de la ciudad para el año subsiguiente, describirá los elementos importantes, los cambios introducidos en la política financiera del año en curso, gastos e ingresos, resumiendo la situación de endeudamiento de la municipalidad y cualquier otro material que considere oportuno.
El articulo N° 237 establece que el presupuesto proveerá un completo plan financiero para todos los fondos y actividades del Municipio para el siguiente año fiscal y con excepción de los requisitos que le imponga la ley o la Constitución Provincial a ésta Carta, tendrá la forma que el Intendente considere deseable o que el Concejo Deliberante requiera. Para la organización del presupuesto, el Intendente indicará en secciones separadas:
A - Gastos proyectados para operaciones corrientes, detallados por áreas, en términos de sus respectivos programas de trabajo.
B – Inversiones de capital proyectadas.
C – Las partidas para atender el pago de las retribuciones del personal, que incluyendo cargas sociales, no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del presupuesto del ejercicio. Bajo ningún concepto se podrá insertar gastos de personal en otras partidas del presupuesto ni gastos reservados alguno.
D – Superávit o déficit neto anticipado de cada servicio público, el presupuesto subsidiario para cada uno de esos servicios, con información detallada de ingresos y gastos que se adjuntarán como apéndices del presupuesto. En todos los casos se indicará el método de financiamiento para todos los gastos.
Cabe acotar que el Concejo Deliberante deberá llamar a audiencia pública para que la comunidad conozca sus diferentes puntos como así también dar su opinión, después de realizada la audiencia pública, el Concejo Deliberante puede aprobar el presupuesto con o sin modificaciones, hasta treinta días antes del inicio del próximo año fiscal. Si hasta el 31 de diciembre del respectivo año no se hubiere aprobado al presupuesto del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el correspondiente al ejercicio vencido, que comprenderá exclusivamente partidas ordinarias.
Fuente: FM La Perla